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Municipios pueden definir alturas de los proyectos de vivienda social

Las comunas tienen la potestad para regular los parámetros de los proyectos, según un fallo del TC.

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Las municipalidades denunciaron que el MVCS afectaba atribuciones exclusivas de los gobiernos locales en materia de zonificación y respecto del establecimiento de parámetros urbanísticos. (Foto: Andina)
Fecha Actualización
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo en el cual ratifica la competencia de las municipalidades para regular los parámetros y alturas en proyectos de vivienda social. Este es un proceso competencial iniciado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco en contra del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Las municipalidades denunciaron que el MVCS afectaba atribuciones exclusivas de los gobiernos locales en materia de zonificación y respecto del establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios en sus jurisdicciones con la existencia de ciertos artículos del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.
En la resolución del TC se aclara que el Ejecutivo tiene la potestad de trazar las políticas públicas nacionales y sectoriales en asuntos de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, pero que ello no implica que pueda invadir o afectar las competencias de otras entidades.
El socio líder del área de Litigios y Controversias del Estudio Miguel Mur & Abogados, Enrique Figueroa, señaló que hay una preocupación por el numerando 144.
“(Este) puede ser interpretado por las municipalidades y el MVCS como la posibilidad legal de que se revisen y se declaren nulos de oficio todos aquellos actos administrativos, licencias y proyectos que sí cumplían con las disposiciones que se encontraban vigentes durante la revisión técnica de los proyectos por parte de las autoridades competentes”, aseveró.
En ese sentido, consideró “oportuno que el MVCS solicite una aclaración o precisión a la sentencia en el extremo relativo a su considerando 144, precisando que no se puede declarar la nulidad de actos administrativos de aquellos proyectos que si cumplían con las normas declaradas nulas pero que se encontraban vigentes al momento de su aprobación, y que los gobiernos locales apliquen e interpreten esta sentencia de manera restrictiva”.

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