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MTPE: desde hoy rige norma que limita la tercerización laboral
Luego de transcurrir los 180 días de plazo que tenían las empresas para adecuarse al Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que hace precisiones al reglamento de la Ley N° Nº 29245, referida a la tercerización de servicios, hoy empieza a regir esta norma dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el pasado 23 de febrero.
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Fecha Actualización
Luego de transcurrir los 180 días de plazo que tenían las empresas para adecuarse al Decreto Supremo N° 001-2022-TR, que hace precisiones al reglamento de la Ley N° Nº 29245, referida a la tercerización de servicios, hoy empieza a regir esta norma dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el pasado 23 de febrero.
El citado decreto establece una serie de medidas para evitar la utilización indiscriminada de la tercerización y fortalecer la protección de los derechos laborales, ya que precisa que su ámbito recae sobre las actividades especializadas u obras vinculadas a la actividad principal de una empresa, pero que no tienen por objeto el “núcleo del negocio”, detalló este ministerio.
Precisó que este dispositivo legal aporta, además, algunos elementos para identificar el “núcleo del negocio” como:
i) el objeto social de la empresa;
ii) lo que identifica a la empresa frente a sus clientes finales;
iii) el elemento diferenciador de la empresa dentro del mercado;
iv) la actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes;
v) la actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos, entre otros.
Cabe anotar que estas disposiciones solo son aplicables a la tercerización con desplazamiento continuo de personal, mas no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica.
Criterio de progresividad
El D.S. 001-2022-TR previó que la implementación siga un criterio de progresividad, evitando tener un impacto negativo en la situación actual de las empresas ante las modificaciones realizadas.
Por ese motivo, había dispuesto un plazo no mayor de 180 días calendario para que los contratos y figuras empresariales que se encuentren vigentes a su fecha de emisión se adecuen a las modificaciones realizadas.
Durante este plazo, las empresas tercerizadoras no han debido extinguir los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del “núcleo del negocio” de la empresa principal, por causas vinculadas con la adecuación al D.S. 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores.
Empresas
De acuerdo con la Planilla Electrónica del MTPE, a junio de 2021, hay 1,002 empresas de tercerización, que representa el 0.32% del total de empresas registradas en la planilla electrónica (313,427 empresas).
El 43.6% de estas empresas de tercerización se dedica a actividades de intermediación financiera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. El 11.9% se dedica a “otras actividades, servicios comunitarios, sociales y personales” y el 11.7% se dedica a actividades de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
Las empresas de tercerización declaran un total de 114,060 trabajadores, de los cuales el 62% de ellos se concentra actividades de intermediación financiera, actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; el 11% en empresas de transporte, almacenamiento y comunicaciones; el 8% en empresas dedicadas a la explotación de minas y canteras; el 19% en empresas dedicadas a otras actividades.
Sanciones previstas
El pasado 17 de agosto, el MTPE publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-TR que modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, mediante el cual incorpora infracciones para las empresas que no utilizan de manera adecuada la tercerización laboral.
Así, establece como infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
También se considerará infracción muy grave usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales; es decir, para actividades complementarias (por ejemplo, vigilancia, seguridad, mensajería externa, limpieza, entre otros), siendo que para estas actividades corresponde usar la figura de la intermediación laboral.
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