Redacción PERÚ21

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El (MEF) publicó hoy disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30907. La cual tiene como objetivo establecer la equivalencia de la unión de hecho con el matrimonio para acceder a la pensión de sobrevivencia.

En esa línea, el decreto supremo 045-2019-EF publicado hoy en el Peruano establece que para el integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido y perteneciente a los regímenes pensionarios 19990, 20530, y 1133, la declaración de la unión de hecho debe ser reconocida por la vía notarial o por el órgano jurisdiccional y debe encontrarse inscrita en el Registro Personal de los Registros Públicos.

Además, la Oficina de Normalización Previsional – ONP, las Entidades Administradoras del régimen pensionario regulado Nº 20530, y la Caja de Pensiones Militar y Policial, deben incorporan y promover en sus portales institucionales electrónicos los requisitos, procedimientos e importancia de la formalización de las uniones de hecho.

Asimismo, la ONP  registra la información correspondiente a los pensionistas de sobrevivencia a los que se refieren los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Nº 30907, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

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