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Indecopi confirma multa por cerca de S/ 1 millón a comercializadora de álbum 3 Reyes
El ente fiscalizador impuso la sanción debido a la venta de cromos de jugadores sin contar con sus autorizaciones para la explotación comercial de su imagen.
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Indecopi confirmó este viernes la imposición de una multa por cerca de S/ 1 millón a la empresa Capri Internacional S.A. tras la comercialización de un álbum con motivo del Mundial Rusia 2018, popularizado como "Álbum 3 Reyes".
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la multa impuesta a la empresa por actos de competencia desleal al haber infringido la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044), establecida en el artículo 6 de dicha norma.
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi había sancionado en primera instancia a Capri Internacional S.A., por cometer actos de competencia desleal bajo la modalidad de infracción a la cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Respecto de la infracción a la cláusula general, la CCD determinó que Capri Internacional S.A. comercializó el producto denominado “Sticker álbum Original World Cup Rusia 2018” (3 Reyes) y sus respectivos cromos con las imágenes de los jugadores de las selecciones participantes, sin contar con las autorizaciones respectivas, lo cual resultaría contrario a las exigencias de la buena fe empresarial que deben orientar la concurrencia en el mercado.
Luego de la apelación presentada por Capri Internacional S.A., la SDC emitió la Resolución N° 086-2019/SDC-Indecopi, en la que confirmó la resolución de primera instancia, en el extremo vinculado a la infracción a la cláusula general.
La SDC sustentó su decisión en el hecho de que la referida empresa comercializó el álbum y sus respectivos cromos que reproducen las imágenes de los futbolistas de las 32 selecciones que participaron en el mundial, sin contar con las autorizaciones -de los jugadores, de sus asociaciones u otro a quien éstos hubieran cedido sus derechos para la explotación comercial de su imagen- para explotarlas, vulnerando así el principio de buena fe comercial.
En ese sentido, y considerando el alcance, modalidad e impacto del hecho infractor, la SDC confirmó la resolución que sancionó a Capri Internacional S.A. con una multa ascendente a los 240 UIT (equivalente a S/ 996,000, según valor de la UIT de 2018), por la infracción a la cláusula general.
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