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Indecopi aplicó derechos antidumping provisionales a importaciones de tejidos de China

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi aplicó los derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos tafetán mezcla de poliéster con algodón originarios de China.

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La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi aplicó los derechos antidumping provisionales a las importaciones de tejidos tafetán mezcla de poliéster con algodón originarios de China.
Esta medida se toma al determinar, de manera preliminar, un daño importante a la producción nacional generado por el ingreso al país de este producto con un margen de dumping del 47.34%.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 170-2021/CDB-INDECOPI, del 12 de mayo de 2021, en la que se fijan estos derechos antidumping provisionales en US$ 2.08 por kilogramo sobre las mencionadas importaciones y se dispone su aplicación por un periodo de cuatro meses, contabilizados desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano.
Los derechos antidumping refieren a una sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. Puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida ésta.
Cabe precisar que estos derechos antidumping provisionales han sido dictados en el marco de la investigación que lleva adelante la CDB a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán de China, tras la cual se determinará, posteriormente, si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos, en caso se confirme un daño importante a la rama de la producción nacional.
En esta etapa del procedimiento de investigación, la Comisión ha determinado que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – marzo de 2020), importantes indicadores económicos y financieros de la producción nacional, tales como ventas internas, participación de mercado, productividad y margen de utilidad, registraron un comportamiento negativo a causa del ingreso de importaciones de tejidos tafetán de China a precios de dumping.
INGRESO CON SUBVALORACIÓN
En esa misma línea, se observó que las importaciones de los tejidos tafetán mezcla chinos ingresaron al Perú registrando un nivel de subvaloración promedio de 45.9% respecto al precio de venta interna de los productores nacionales.
La solicitud para iniciar el procedimiento de investigación para aplicar derechos antidumping a estas importaciones de China fue presentada en julio del 2020 por las empresas productoras nacionales Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A. En octubre de ese año, la CDB inició el procedimiento de investigación a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán, y el 25 de enero de 2021 ambas compañías peruanas solicitaron la aplicación de los derechos antidumping provisionales.
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