PUBLICIDAD
Congreso publicó ley que regula mecanismo de hipoteca inversa
La norma permite a los adultos en edad de jubilación acceder a un préstamo bancario tomando como garantía su patrimonio inmobiliario, sin ser desalojados hasta su fallecimiento.
1 de 3
Imagen
Soles (USI)
2 de 3
Imagen
Hipoteca inversa (Getty)
3 de 3
Imagen
Hipoteca inversa (Getty)
Fecha Actualización
El pasado mes de febrero, el Congreso de la República aprobó la ley de hipoteca inversa, la cual permitía a los adultos en edad de jubilación acceder a un préstamo bancario tomando como garantía su patrimonio inmobiliario, sin ser desalojados hasta su fallecimiento.
Cuando el beneficiario fallezca, la entidad financiera puede reclamar la vivienda o los herederos tienen la opción de pagar la hipoteca y así hacerse del inmueble.
Hoy, el parlamento publicó una norma que regula el mecanismo de este instrumento financiero.
¿QUÉ DICE LA NORMA REGULATORIA?
La norma señala que el monto del crédito será determinado en función al valor del inmueble, la esperanza de vida del titular o titulares y la tasa de interés aplicable, entre otros.
Asimismo, el desembolso del crédito por la entidad autorizada se efectuará en una sola armada o mediante abonos o disposiciones periódicas durante el plazo pactado en el respectivo contrato.
Las partes podrán acordar la contratación de un seguro que permita al titular o titulares recibir una renta vitalicia luego de que se haya desembolsado íntegramente el crédito pactado, la misma que estará inafecta del impuesto a la renta.
Requisitos de la hipoteca inversa
La hipoteca inversa está sujeta también a los siguientes requisitos:
a) Que el crédito se garantice con hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o titulares.
b) Que el inmueble sea asegurado contra todo tipo de daño.
c) Que la tasación del inmueble sea realizada por al menos dos entes especializados.
d) Que los intereses a pagar se calculen sobre las cantidades del crédito efectivamente recibidas o dispuestas por el titular o titulares.
e) Que el titular o titulares del crédito esté(n) facultado(s) a pagarlo anticipadamente, parcial o totalmente, sin penalidad alguna.
f) Que el titular o titulares habite(n) el inmueble afectado y que únicamente puedan arrendarlo con autorización expresa de la entidad autorizada acreedora.
g) Que al momento de ejecución o resolución del contrato, el titular o titulares no tengan obligaciones que de acuerdo a la legislación vigente tengan preferencia de cobro sobre la hipoteca.
h) Que el cobro del crédito se ejecute única y exclusivamente contra el bien afectado en garantía.
i) Que al fallecimiento del titular o titulares la entidad autorizada acreedora, ofrezca a los herederos para que, facultativamente, cancelen el crédito y, consecuentemente, requieran que la entidad autorizada levante la hipoteca.
j) Vencido el plazo referido en el punto anterior sin que se haya cancelado la deuda, la entidad autorizada acreedora se encontrará facultada para ejecutar la hipoteca y cobrar el crédito.
¿Quiénes podrán otorgar hipotecas inversas?
La hipoteca inversa podrá ser otorgada por las empresas de operaciones múltiples y las empresas de seguros, como:
- Empresas bancarias.
- Empresas financieras.
- Cajas Municipales de Ahorros, Crédito y Crédito popular.
- Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa -EDPYME.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.
- Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
- Empresas bancarias.
- Empresas financieras.
- Cajas Municipales de Ahorros, Crédito y Crédito popular.
- Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa -EDPYME.
- Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público.
- Cajas Rurales de Ahorro y Crédito.
Asimismo, se encuentran autorizadas a realizar operaciones de hipoteca inversa las empresas administradoras hipotecarias.
¿Se puede anular la hipoteca inversa?
Sí, en caso que la entidad autorizada acreedora no cumpla con los desembolsos comprometidos por dos períodos sucesivos o tres en un lapso que comprenda doce períodos.
El titular o titulares de la hipoteca inversa podrán invocar la resolución automática del contrato y requerir el pago de la penalidad que pudiere corresponder.
El monto reembolsable del crédito, incluyendo sus intereses, será calculado a la fecha en que se produjo el hecho que dio lugar a la resolución del contrato.
Las demás dispositiones de la ley que regula el mecanismo de hipoteca inversa las puede encontrar AQUÍ.
Asimismo, la norma indica que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90días calendario.
Además, la SBS y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones emitirán las regulaciones en las materias de su competencia, establecerán las características y condiciones mínimas que deberán cumplir los contratos de hipoteca inversa y, los requisitos y procedimientos para el registro del personal especializado.
PUBLICIDAD
ULTIMAS NOTICIAS
Imagen
Imagen
Imagen
PUBLICIDAD