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Gremios empresariales sobre ley agraria: “Las remuneraciones no se pueden fijar por ley”
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Gremios empresariales emitieron un comunicado conjunto en que expresan su rechazo a la nueva ley agraria que se discute en el Congreso. Sostienen que la regulación de la remuneración mínima por una norma es anti técnica e inconstitucional.
“Lejos de resolver el problema puntual, se quiere hoy imponer una remuneración a través de una ley, hecho que es anti técnico e inconstitucional, significa regulación de precios y viola el derecho de libre contratación y negociación directa entre trabajadores y empleadores”, precisa el texto.
Asimismo señalan que la sobrerregulación laboral causado que de los 17 millones de trabajadores que componen la población económicamente activa del país, solo 5 millones accedan a algún derecho laboral y 12 millones trabajen en la informalidad, es decir, precariamente, sin protección de salud, sin reglas de higiene y seguridad, sin protección por cese arbitrario, sin vacaciones y CTS y con salarios muy lejos del mercado laboral formal.
“Esto demuestra que la legislación laboral, aunque persigue fines dignos, está hoy lejos de la realidad que pretende regular”, acotó.
El documento fue firmado por la CONFIEP, la Asociación Automotriz del Perú, ADEX, AMCHAM, la Cámara de Comercio de La Libertad, Cámara de Comercio de Arequipa, Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica, Cámara de Comercio de Piura, Perucámaras, Sociedad Nacional de Industrias y la Sociedad Nacional de Pesquería.
Los firmantes señalan que la Ley de Promoción Agraria que fue derogada a inicios de diciembre, logró en los últimos veinte años la generación de cientos de miles de empleos formales y la reducción de la pobreza en zonas rurales, pasando de 81% a 30%.
“Fue derogada por el Congreso con el argumento falaz de que no reconocía los derechos laborales de los trabajadores correspondientes a CTS y gratificaciones, desconociendo que el modelo promovido por dicha ley era el de la remuneración integral anual vigente en la regulación actual, metodología que fue incorporada al sector agrario en virtud a la estacionalidad y temporalidad de sus contratos laborales, con la finalidad de beneficiar y no perjudicar a los trabajadores en el disfrute de tales beneficios”, precisó.
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