El plazo máximo para el depósito de la gratificación por fiestas patrias vence el 15 de julio. (Foto: Andina)
El plazo máximo para el depósito de la gratificación por fiestas patrias vence el 15 de julio. (Foto: Andina)

De acuerdo con lo que señala la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), este mes los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro y adicional por concepto de .

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Pero, aunque podría tratarse de una regla conocida por los trabajadores, no todos están al tanto de cómo es que se calcula este beneficio económico que, como fecha máxima, deberá recibirlo el 15 de julio.

¿QUÉ INCLUYE LA GRATIFICACIÓN?

Aunque por ley, la gratificación equivale a la remuneración completa que recibió el trabajador hasta el 30 de junio, este año nuevamente recibirá una bonificación extraordinaria del 9%, de acuerdo con la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece –según recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– la Ley N° 30334.

En el caso de los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Pero, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se le descontará un treintavo del sexto a percibir.

Al respecto, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aclara que “la gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo”.

Tomando en cuenta dicha bonificación, debido a que también se dejará de aportar a la ONP o a la AFP, los trabajadores se beneficiarán –según la CCL– con un monto adicional de 22%, aproximadamente.

Pero, en el caso de trabajadores de los afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será de 9% sino de 6,75% con relación al monto de la gratificación de julio.

¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?

En línea con esas consideraciones, si usted –por ejemplo– entre enero y junio tuvo una remuneración bruta de S/1.800 y trabajó durante los seis meses, su gratificación será de por el mismo monto.

Pero, a dicho monto habría que sumarle un 9% si aporta a EsSalud o un 6,25% si aporta a una EPS. Según sea el caso, en el primer supuesto su gratificación con el beneficio adicional será de S/1.962 debido a que el 9% equivale a S/162 y deben sumarse a su remuneración bruta (S/1.800).

Pero si usted está afiliado a una EPS, a su remuneración bruta se le añadirá el 6,25% que equivale a S/112,50, con lo que su gratificación de julio será S/1.912,50.

Y, en caso el trabajador no haya laborado los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados. Así, si ingresó a trabajar el 15 de febrero, solo serán computables los meses de marzo, abril, mayo y junio, con lo que su gratificación será de S/1.200, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6,25%.

¿QUIÉNES RECIBIRÁN LAGRATIFICACIÓN?

Tal como señalan en la CCL, tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.

En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme lo estipula la Ley MYPE-TUO (DS 013-2013-Produce).

También tendrán derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que esta unidad económica se inscriba en el Remype.

Mientras que para los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047, su gratificación por fiestas patrias equivaldrá a un sueldo completo.

Para los trabajadores del régimen laboral agrario, de acuerdo con la nueva Ley N° 31110, podrán recibir el íntegro de su gratificación de julio, si dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales le comunicaron a sus empleadores que la desean percibirá de manera semestral –igual que los demás trabajadores– y no como parte de su remuneración diaria.