/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
/getHTML/media/1243007
Max Anhuamán sobre disolución de Movadef: "La decisión del Poder Judicial es histórica"
/getHTML/media/1243009
Guillermo Loli: "El 86% no quiere que Antauro postule"
/getHTML/media/1242963
Alfredo Torres analiza encuesta Ipsos: "Keiko y Antauro han crecido un poco"
/getHTML/media/1242972
Martín Pérez sobre beneficios del Puerto de Chancay: "Japón quiere ampliar inversión"
/getHTML/media/1242611
Alessandra Fuller: "A mí me encantan los retos”
/getHTML/media/1242442
Ana Jara: "Sí Dina Boluarte sigue así, no llega al 2026"
/getHTML/media/1242470
Javier Luna: "Donde hay un peruano con fe, aparecerá el Señor de los Milagros"
/getHTML/media/1242413
Silvia Miró Quesada: "Creo que el cáncer tiene que ver mucho con la actitud"
/getHTML/media/1242469
Día Mundial de la Suegra ¿El peruano quiere a su suegra? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1242118
Fernando Silva sobre Martín Vizcarra: "Acusación es bastante sólida por ello intentan evitar el juicio"
/getHTML/media/1242112
César Campos sobre Dina Boluarte: "La señora no sabe que todo es política"
/getHTML/media/1241958
Silvana Carrión: "Condena de Alejandro Toledo es resultado de un trabajo arduo"
/getHTML/media/1241947
Yvan Montoya sobre sentencia a Alejandro Toledo: "No importa el tiempo, la justicia te alcanza"
/getHTML/media/1241551
Gladys Echaíz sobre elección de Delia Espinoza: "Ojalá que le cambie el rostro al Ministerio Público"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
PUBLICIDAD

Gratificación de julio: calcule así la bonificación económica que le pagarán este mes

Gratificación fiestas patrias | Empresas deben abonar este beneficio económico a sus trabajadores, como fecha máxima, el 15 de julio.

Imagen
Fecha Actualización
De acuerdo con lo que señala la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735) y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), este mes los trabajadores de la actividad privada recibirán un sueldo íntegro y adicional por concepto de gratificaciones.
Pero, aunque podría tratarse de una regla conocida por los trabajadores, no todos están al tanto de cómo es que se calcula este beneficio económico que, como fecha máxima, deberá recibirlo el 15 de julio.
¿QUÉ INCLUYE LA GRATIFICACIÓN?
Aunque por ley, la gratificación equivale a la remuneración completa que recibió el trabajador hasta el 30 de junio, este año nuevamente recibirá una bonificación extraordinaria del 9%, de acuerdo con la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece –según recuerda la Cámara de Comercio de Lima (CCL)– la Ley N° 30334.
En el caso de los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Pero, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se le descontará un treintavo del sexto a percibir.
Al respecto, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, aclara que “la gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo”.
Tomando en cuenta dicha bonificación, debido a que también se dejará de aportar a la ONP o a la AFP, los trabajadores se beneficiarán –según la CCL– con un monto adicional de 22%, aproximadamente.
Pero, en el caso de trabajadores de los afiliados a una empresa prestadora de salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será de 9% sino de 6,75% con relación al monto de la gratificación de julio.
¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN?
En línea con esas consideraciones, si usted –por ejemplo– entre enero y junio tuvo una remuneración bruta de S/1.800 y trabajó durante los seis meses, su gratificación será de por el mismo monto.
Pero, a dicho monto habría que sumarle un 9% si aporta a EsSalud o un 6,25% si aporta a una EPS. Según sea el caso, en el primer supuesto su gratificación con el beneficio adicional será de S/1.962 debido a que el 9% equivale a S/162 y deben sumarse a su remuneración bruta (S/1.800).
Pero si usted está afiliado a una EPS, a su remuneración bruta se le añadirá el 6,25% que equivale a S/112,50, con lo que su gratificación de julio será S/1.912,50.
Y, en caso el trabajador no haya laborado los seis meses completos que contempla la norma, el cálculo se hará en función a los meses laborados. Así, si ingresó a trabajar el 15 de febrero, solo serán computables los meses de marzo, abril, mayo y junio, con lo que su gratificación será de S/1.200, a lo que se sumará la bonificación adicional de 9% o 6,25%.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN LAGRATIFICACIÓN?
Tal como señalan en la CCL, tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación conforme lo estipula la Ley MYPE-TUO (DS 013-2013-Produce).
También tendrán derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la microempresa que hayan sido contratados antes que esta unidad económica se inscriba en el Remype.
Mientras que para los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley N° 31047, su gratificación por fiestas patrias equivaldrá a un sueldo completo.
Para los trabajadores del régimen laboral agrario, de acuerdo con la nueva Ley N° 31110, podrán recibir el íntegro de su gratificación de julio, si dentro de los cinco días de iniciada las relaciones laborales le comunicaron a sus empleadores que la desean percibirá de manera semestral –igual que los demás trabajadores– y no como parte de su remuneración diaria.