/getHTML/media/1244002
Ántero Flores-Aráoz sobre ilegalidad del partido A.N.T.A.U.R.O.: “Me parece una decisión adecuada"
/getHTML/media/1244032
Omar Awapara: "El Reinfo permite operar en nombre de la minería formal"
/getHTML/media/1244018
Eduardo Quispe acerca de LOS WAYKIS: “Es un formato innovador que no existe en el Perú”
/getHTML/media/1244014
Actriz Lilian Nieto sobre serie 'Los Waykis': "Interpretar a este personaje fue muy difícil"
/getHTML/media/1244030
Lamento boliviano por grave crisis económica
/getHTML/media/1243568
Aníbal Quiroga: "La presidenta del TC no le puede prestar atención a un condenado"
/getHTML/media/1243565
Martin Salas: "Es fácil hablar cuando no aumentas el presupuesto de la Fiscalía"
/getHTML/media/1243564
Agustín Pérez Aldave: "Felipe Pinglo fue el cronista de Lima"
/getHTML/media/1243473
¿Los peruanos celebran Halloween o Día de la Canción Criolla? en Ciudadanos & Consumidores
/getHTML/media/1243373
Carlos Anderson: "¿Por qué se empecinan en comprar 24 aviones nuevos?"
/getHTML/media/1243175
José Baella tras disolución del Movadef: "La Fenatep debería ser investigada"
/getHTML/media/1243177
Iván Arenas sobre el paro en APEC: "Es un paro político e ideológico"
/getHTML/media/1243150
Renato Alí Núñez: "El caso Movadef podría ser una guía para otros movimientos"
/getHTML/media/1243185
¿Quiénes serán los Senadores de 2026?
/getHTML/media/1243007
Max Anhuamán sobre disolución de Movadef: "La decisión del Poder Judicial es histórica"
/getHTML/media/1243009
Guillermo Loli: "El 86% no quiere que Antauro postule"
/getHTML/media/1242963
Alfredo Torres analiza encuesta Ipsos: "Keiko y Antauro han crecido un poco"
/getHTML/media/1242972
Martín Pérez sobre beneficios del Puerto de Chancay: "Japón quiere ampliar inversión"
/getHTML/media/1242611
Alessandra Fuller: "A mí me encantan los retos”
/getHTML/media/1242442
Ana Jara: "Sí Dina Boluarte sigue así, no llega al 2026"
/getHTML/media/1242470
Javier Luna: "Donde hay un peruano con fe, aparecerá el Señor de los Milagros"
/getHTML/media/1242413
Silvia Miró Quesada: "Creo que el cáncer tiene que ver mucho con la actitud"
/getHTML/media/1242469
Día Mundial de la Suegra ¿El peruano quiere a su suegra? en Ciudadanos y Consumidores
/getHTML/media/1242118
Fernando Silva sobre Martín Vizcarra: "Acusación es bastante sólida por ello intentan evitar el juicio"
/getHTML/media/1242112
César Campos sobre Dina Boluarte: "La señora no sabe que todo es política"
/getHTML/media/1241958
Silvana Carrión: "Condena de Alejandro Toledo es resultado de un trabajo arduo"
/getHTML/media/1241947
Yvan Montoya sobre sentencia a Alejandro Toledo: "No importa el tiempo, la justicia te alcanza"
/getHTML/media/1241551
Gladys Echaíz sobre elección de Delia Espinoza: "Ojalá que le cambie el rostro al Ministerio Público"
/getHTML/media/1239253
Dina Boluarte endeudará al Perú por S/ 7,500 millones para comprar 12 aviones de combate
/getHTML/media/1239251
Todo lo que debes saber sobre el sorteo 'Escapada de Primavera'
PUBLICIDAD

Gratificación de julio 2024: Trabajadores recibirán una bonificación extraordinaria del 9% adicional

Conoce las multas que pueden recibir las empresas por no pagar la gratificación y en qué consiste la bonificación extraordinaria.

Imagen
Fecha Actualización
Con las Fiestas Patrias a la vuelta de la esquina, los trabajadores del sector privado se preparan para recibir la primera gratificación del año 2024. Este beneficio social incluye una bonificación extraordinaria del 9%, brindando un alivio económico adicional en este mes festivo.
De acuerdo con la Ley de Gratificaciones Nº 27735, los trabajadores del régimen laboral privado percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones. Además, recibirán una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación si están afiliados a EsSalud, según informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para aquellos trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%.
“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% y del 6,75% deben ser pagadas hasta el lunes 15 de julio del 2024, siempre que los trabajadores del sector privado hayan laborado el primer semestre completo; además, ambos conceptos deben estar registrados en la planilla electrónica de dicho mes”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.
En el caso de los trabajadores que hayan laborado solo algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuvo inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
La gratificación y la bonificación extraordinaria representan un reconocimiento importante para los trabajadores del sector privado, proporcionando un incentivo financiero adicional y celebrando su esfuerzo y dedicación en el primer semestre del año. Con el plazo de pago establecido para el 15 de julio, los empleadores deben asegurarse de cumplir con esta obligación, registrando los pagos correspondientes en la planilla electrónica del mes.

Imagen

Multas por no pagar la gratificación
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha reiterado que los empleadores deben cumplir con el pago o depósito de la gratificación por Fiestas Patrias antes del 15 de julio. De lo contrario, esta omisión se considera una infracción grave, con sanciones que pueden variar desde S/ 566.50 hasta S/ 134,518.00, dependiendo del régimen laboral de la empresa.
Estas multas diferenciadas, vigentes desde la aprobación del Decreto Supremo N° 008-2020-TR, están clasificadas en tres categorías según el tipo de empresa: microempresa, pequeña empresa y mediana y gran empresa (No MYPE). Esta clasificación permite una aplicación de sanciones proporcional a la capacidad económica de las diferentes empresas, buscando una justicia laboral equitativa.
Para calcular el monto de la multa, Sunafil toma en cuenta no solo el tamaño de la empresa, sino también el número de trabajadores afectados. La base para este cálculo es la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, que para el año 2024 se ha fijado en S/ 5,150.

¿Qué conceptos deben considerarse en el cálculo de la gratificación?
El monto de la gratificación es calculado en función a la remuneración que regularmente perciba el trabajador al 30 de junio. Sin embargo, si durante el semestre enero – junio, el trabajador ha percibido otros complementos remunerativos como bonos, horas extras, entre otros; estos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo, en cuyo caso se suman y se divide entre 6. Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.

¿Qué conceptos no se incluyen en el cálculo de la gratificación?
En ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos, tales como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, entre otros.

Perú21 ePaper, ingresa aquí y pruébalo gratis
VIDEO RECOMENDADO