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Gratificación 2020: cómo calcular cuánto recibiré en diciembre

Las empresas del sector privado están obligadas a pagar la gratificación por Navidad a sus trabajadores en el mes de diciembre, según lo establecido en la Ley 27735

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Fecha Actualización
Los trabajadores contratados del sector privado, ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial, deberán cobrar la gratificación correspondiente al mes de diciembre. Según lo establecido en la Ley 27735, los empleadores están obligados a realizar este abono como plazo hasta el 15 de diciembre.
Por otro lado, para poder cobrar una gratificación equivalente a un sueldo completo, el trabajador debe haber laborado un semestre completo, en este caso entre julio y diciembre. Asimismo, este pago adicional se debe sumar a la remuneración o sueldo de los trabajadores que cobran mensualmente.
En el Perú, las empresas privadas realizan el pago de la gratificación dos veces al año: julio y diciembre, que coinciden con Fiestas Patrias y Navidad. Pero, ¿cómo calcular cuánto me toca cobrar? A continuación todos los detalles al respecto.
CÓMO CALCULAR CUÁNTO RECIBIRÉ DE GRATIFICACIÓN EN DICIEMBRE
En primer lugar, debes tomar en cuenta cuál es tu remuneración básica. En el caso de tener 6 meses en tu empleo, te corresponde un sueldo completo más la asignación familiar.
Si no trabajaste el semestre completo (de julio a diciembre) solo recibirás una parte del monto total, en proporción a los meses laborados.
Un ejemplo claro para entenderlo mejor:
Si tu remuneración bruta es 1500 soles + 200 soles de asignación familiar, tu gratificación computable será de 1700 soles. Además, se recibe un 9% más correspondiente al aporte de EsSalud; y en el caso de estar afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación es de 6,75%.
Si estás afiliado a EsSalud: 1700 + 9%(153) = 1853
Si estás afiliado a una EPS: 1700 + 6,75% (114.75) = 1814.75
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QUIÉNES RECIBEN LA GRATIFICACIÓN DICIEMBRE 2020
La gratificación de diciembre 2020 la reciben los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; es decir, aquellos que se rigen por el Decreto Legislativo 728, según señala la ley 27735.
Asimismo, este beneficio laboral alcanza a cualquier modalidad de contratación laboral (temporal o indeterminado) y no hay excepciones por el tiempo de prestación de servicios. También tienen derecho a este pago especial quienes estén de vacaciones, de licencia por maternidad, descanso médico por enfermedad o accidente, así quienes tengan permiso con goce de remuneraciones.
Por otro lado, los practicantes no reciben gratificación; sin embargo, hay que precisar que a ellos se les otorga una subvención adicional por cada seis meses de trabajo en la empresa.
Finalmente, este 2020 algunos trabajadores se encuentran en suspensión perfecta de labores, una figura excepcional aprobada por el Gobierno peruano en el marco de la pandemia del COVID-19. En este caso, los empleados que se encuentran bajo esta medida, sí pueden recibir la gratificación, siempre y cuando hayan laborado al menos un mes durante el semestre julio-diciembre. De ser así, el monto será proporcional a la cantidad de meses trabajados.