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Gobierno aprueba otorgar aguinaldo por Fiestas Patrias de S/ 300 para el sector público

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Aguinaldo por Fiestas Patrias y estableció los lineamientos para su otorgamiento, cuyo monto fijado es de S/300, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2020.

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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Aguinaldo por Fiestas Patrias y estableció los lineamientos para su otorgamiento, cuyo monto fijado es de S/300, el cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2020.
Según el Decreto Supremo 185-2020-EF, publicado en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, este beneficio alcanza a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.
Asimismo, los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Del mismo modo, los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
De acuerdo a lo dispuesto el Decreto de Urgencia 014-2019, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley 29849, también perciben aguinaldo por Fiestas Patrias.
En tanto, el pago a los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, es otorgado hasta por el monto al que dispone el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios en el presupuesto de las entidades públicas.
En el caso de los Gobiernos Locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.
¿Quiénes reciben el aguinaldo?
Para percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, el personal señalado debe cumplir con las siguientes condiciones:
-Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
-Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.
Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019.
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.
El aguinaldo también es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado, para tal efecto el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de 100, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. El referido aguinaldo no está afecto a cargas sociales.
¿Quiénes no percibirán el aguinaldo?
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.
Asimismo, no están comprendidas las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.
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