Feriado 1 y 2 de noviembre: ¿qué sucederá con los trabajadores con descanso médico o en teletrabajo?

El 2 de noviembre ha sido declarado “día no laborable” para el sector público, mientras que será opcional para el sector privado, con cargo a compensación posterior.
Sepa aquí todos los detalles sobre el pago por trabajar el 1 o 2 de noviembre. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)

La (CCL) dio a conocer las reglas laborales que deben de tener en cuenta las empresas del sector privado respecto del pago del feriado lunes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, y del martes 2 de noviembre, declarado día no laborable para el sector público y opcional para las empresas privadas.

En el caso del 1 de noviembre, declarado feriado nacional, se informa que los trabajadores del sector privado que laboren ese día podrán percibir una triple remuneración, sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

A continuación se presentan algunos casos excepcionales que podrían surgir en relación al pago por laborar en estos días:

Todo lo que debes saber sobre el feriado 1 de noviembre

Todo lo que debes saber sobre el día no laborable 2 de noviembre

Con el fin de promover el turismo interno, el Gobierno publicó el DS 161-2021-PCM donde se establecieron seis días no laborables en el año 2021 y enero 2022 para trabajadores del sector público, siendo opcional para el sector privado previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, con cargo a su compensación posterior.

En ese sentido, se establecieron las siguientes reglas:

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