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Establecen criterios para reactivación de empresas que brinden servicios de soporte tecnológico
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El Ministerio de la Producción dio a conocer este martes los criterios de focalización territorial para la reactivación de las empresas que brinden soporte y servicios profesionales de tecnología de la información.
Según Resolución Ministerial N° 161-2020-PRODUCE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la aprobación sectorial de la reanudación de actividades estará a cargo del viceministerio de Mype e Industria y se emitirá en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Produce ha establecido los siguientes criterios:
Tener la condición de empresa formal (inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido.Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875.Contar con más de 5 trabajadores en planilla.En el caso de la reactivación fuera de Lima, se deberá minimizar el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio (Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto)Se deberán informar incidencias de forma obligatoria ante sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Previo al reinicio de actividades, las empresas deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación sectorial.
La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del plan de vigilancia en el SICOVID-19.
La Dirección General de Desarrollo Empresarial del viceministerio de Mype e Industria podrá emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas.
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