Ninguna entidad podrá deducir intereses si se endeuda por más de tres veces su patrimonio

Antes la restricción solo alcanzaba a las deudas entre una compañía y sus empresas vinculadas. La medida podría desincentivar la inversión, afirma el tributarista Jorge Picón.
El MEF modificó el reglamento del Impuesto a la Renta. (Foto: GEC)

El modificó el reglamento del Impuesto a la Renta (IR), y estableció que ahora todas las entidades que se endeuden por más de tres veces su patrimonio no podrán deducir intereses.

"Hasta 13 de septiembre la ley de IR te decía que una empresa normal podía estar endeudada con sus empresas o actividades vinculadas, hasta tres veces el patrimonio. Si te endeudas por encima de eso, el monto no era deducible", señaló el abogado tributarista Jorge Picón.

A partir del 1 de enero de 2019, esta precisión alcanzará a todas las entidades del país, incluyendo las financieras.

La modificación fue aprobada vía Decreto Supremo Nº 338-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Complicaciones

Según Picón, esta medida desincentivará la inversión privada, pues se restringen derechos del empresariado.

Señaló que uno de los sectores más afectados será el inmobiliario, pues cuentan con un patrimonio muy bajo.

"Las ventas no pueden ir al patrimonio hasta que se entreguen los departamentos. En los dos primeros años tienen patrimonio negativo", indicó.

"Van con bancos, levantan dinero y en los primeros años los intereses se suelen 'comer' el capital social. Pueden tener un activo corriente de US$ 20 o 30 millones, pero tienen patrimonio negativo", añadió el letrado.

Los proyectos de infraestructura también se verían perjudicados, pues suelen adjudicarse a consorcios, que, a su vez, no se caracterizan por tener un gran patrimonio al inicio.

"Van a tener que pagar impuestos por algo más cercano al ingreso que la utilidad", puntualizó.

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