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Ejecutivo oficializa norma que grava con IGV a servicios de plataformas digitales

Plataformas de streaming como Netflix o Spotify pagarán el 18% de IGV.

Imagen
Atención, usuarios de plataformas.
Fecha Actualización

Este domingo, se oficializó la norma del Ejecutivo que obliga a las plataformas digitales con domicilio en el extranjero y que brinda servicios a residentes en Perú, como Netflix o Spotify, a pagar el 18 % del Impuesto General a las Ventas (IGV). La disposición fue publicada en el diario oficial El Peruano.

Esta norma se emite en el marco de la Ley N° 32089, que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por parte del Congreso de la República.

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer, entre otros:

1. Que las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados, no requieren ser habituales en la realización de tales operaciones para ser considerados contribuyentes del Impuesto General a las Ventas.

2. El mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas que corresponde pagar a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, cuando utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o importen bienes intangibles a través de Internet.

3. El criterio y los supuestos para determinar cuándo los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados o los bienes intangibles importados a través de Internet, se emplean o consumen en el país por personas naturales que no realizan actividad empresarial.

Artículo 2.- Definición

Para efecto de la presente norma, se entiende por Ley a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

Artículo 3.- Criterio de consumo o empleo en el país, servicios digitales y bienes intangibles importados a través de Internet

Incorpórase como cuarto y quinto párrafos del numeral 1 del inciso c), como segundo, tercero y cuarto párrafos del inciso g) y como incisos h) e i) del artículo 3 de la Ley, los siguientes textos:

“Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
(…)

c) Servicios
1.
(…)
Tratándose de la utilización en el país de servicios digitales a favor de personas naturales que no realizan actividad empresarial, se considera que los servicios se consumen o emplean en el territorio nacional si el usuario del servicio tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual del usuario se entiende ubicada en el país cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

i. La dirección de protocolo de internet (IP) u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.

ii. El código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se brindan los servicios digitales corresponda al Perú.

iii. El pago de los servicios digitales se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.

iv. El domicilio que la persona natural registre ante el proveedor de servicios digitales, como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre ubicado en el Perú.

El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del usuario se ubica en el país.
(…)

g) Importación de bienes intangibles

(…)
Tratándose de la importación de bienes intangibles a través de Internet en la que el adquirente es una persona natural que no realiza actividad empresarial, se considera que los bienes están destinados a su empleo o consumo en el país si dicho adquirente tiene su residencia habitual en el país. La residencia habitual del adquirente se entiende ubicada en el país cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

i. La dirección IP u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo electrónico a través del cual se descarga el bien intangible corresponda al Perú.

ii. El código país de la tarjeta SIM, física o electrónica, u otra tecnología que la reemplace del equipo terminal móvil a través del cual se descarga el bien intangible corresponda al Perú.

iii. El pago por la importación de los bienes intangibles se realice empleando tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico o cualquier otro producto provisto por entidades del sistema financiero peruano.

iv. El domicilio que la persona natural registre ante el sujeto a quien adquiere el bien intangible, como datos de usuario o dirección para la emisión de comprobantes de pago, se encuentre ubicado en el Perú.

El Reglamento podrá establecer supuestos adicionales para considerar que la residencia habitual del adquirente se ubica en el país.

h) Servicios digitales

A los servicios que se ponen a disposición del usuario a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Se consideran servicios digitales, siempre que cumplan con lo señalado en el párrafo anterior, entre otros, a los siguientes:

1. El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.

2. El almacenamiento de información.
3. El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
4. El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
5. Los servicios de conferencia remota.
6. La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios.

i) Bienes intangibles importados a través de internet

A los bienes intangibles adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieran y descarguen de manera definitiva bienes intangibles”.

MILLONARIA RECAUDACIÓN:

El ministro de Economía, José Arista, se refirió a este tema hace unos días: "Por otro lado, existen otros servicios, por ejemplo Airbnb en el cual la empresa cobra al que da en alquiler un local como al que lo renta, y a ellos también les cobraremos el IGV".

Del mismo modo, indicó que el Consejo de Ministros aprobó un decreto para que quienes realicen operaciones de ventas de acciones o de valores fuera de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) tengan un mes para regularizar el pago del IR.

Con estas normas, José Arista estimó que se podría recaudar aproximadamente S/800 millones en un año. Las medidas fueron aprobadas en el marco de las facultades para legislar que le otorgó el Congreso al Ejecutivo.