Como cada año, el 8 de diciembre se celebra la tradición católica de la Inmaculada Concepción, convirtiendo este día en . En este día el empleador tiene la obligación de por ley ofrecerle un mayor pago. ¿Sabe cuanto le corresponde?

Según el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto que debe corresponderle a los trabajadores que laboren el feriado 8 de diciembre , de acuerdo al Artículo 9 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, puede llegar a ser de tres remuneraciones diarias, siempre que el trabajador no tenga descanso sustitutorio en otro día.

"En caso que el trabajador del sector privado, por ejemplo, perciba 100 soles diarios y labore el día feriado, sin descanso sustitutorio; tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: 100 soles por el día feriado y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)", sostuvo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Cabe señalar que el único que queda en el año es 25 de diciembre, el cual cae martes. 

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