De acuerdo con la legislación peruana, las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de 2024 para realizar el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio que ampara a todos los trabajadores que laboran al menos cuatro horas diarias bajo planilla.
La CTS es un derecho que busca proteger a los trabajadores en caso de despido y se calcula como un sueldo anual, dividido en dos pagos semestrales: el primero debe ser realizado hasta el 15 de mayo y el segundo, hasta el 15 de noviembre.
En mayo de 2022, se promulgó la Ley 31480, que permite a los trabajadores disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2023. Esta medida, implementada en respuesta a la crisis económica generada por la pandemia, busca aliviar la carga financiera de los trabajadores, permitiéndoles acceder a sus ahorros en un contexto incierto. Recientemente, el Congreso aprobó la prórroga de esta norma, extendiendo la disponibilidad libre de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Cómo calcular la CTS?
El cálculo de la CTS varía según el tiempo laborado y el tipo de empresa. Para aquellos que han trabajado un semestre completo, el depósito debe incluir el 50% de su salario mensual, además de un sexto de la gratificación recibida en julio de 2024. Si el trabajador ha laborado solo parte del semestre, el cálculo se realiza de forma proporcional, sumando también un sexto de la gratificación.
Por ejemplo, para un trabajador con un sueldo de S/1,300.00 que ha laborado durante cuatro meses, el cálculo de su CTS sería:
- Un sexto de sueldo: S/216.67 (monto por mes trabajado)
- Total por cuatro meses trabajados: S/216.67 x 4 = S/866.68
- Un sexto de la gratificación: S/216.67
- Total CTS a depositar: S/866.68 + S/216.67 = S/1,083.35
Para aquellos con ingresos variables, como horas extra, estos montos pueden sumarse al cálculo de la CTS, siempre que se hayan percibido en al menos tres ocasiones en el semestre.
Consideraciones para pequeñas y microempresas
En el caso de las pequeñas empresas, el derecho a CTS depende de la inscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). Las microempresas registradas no están obligadas a realizar este pago para los empleados que se incorporaron después del registro, aunque los trabajadores anteriores a la inscripción mantienen su derecho a la CTS según la normativa general.
¿Qué pasa si mi empresa no deposita la CTS?
Las empresas que no realicen el depósito de la CTS dentro del plazo establecido pueden enfrentar sanciones económicas. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede imponer multas que oscilan entre S/8,085.50 y S/134,518.00, dependiendo del tamaño de la organización y el número de trabajadores afectados. Asimismo, si la empresa no cumple con entregar la hoja de liquidación de CTS a sus trabajadores, podría ser sancionada con multas que varían entre S/1,339.00 y S/79,928.00.
¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
En el contexto del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es importante que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de quiénes están excluidos de este beneficio. Según la legislación peruana, no todos los trabajadores tienen derecho a la CTS, lo que incluye a:
- Trabajadores a tiempo parcial o part time: Aquellos que laboran menos de cuatro horas diarias no son elegibles para recibir la CTS, ya que esta compensación está destinada a quienes trabajan bajo planilla con jornadas completas.
- Trabajadores con menos de un mes de labores: Aquellos empleados que han estado en la empresa por un periodo inferior a un mes no tienen derecho a la CTS. Este beneficio se genera como resultado de un tiempo mínimo de trabajo en la organización.
- Trabajadores con Remuneración Integral Anual: Este grupo incluye a aquellos cuyos contratos ya contemplan la CTS dentro de su salario, por lo que no es necesario realizar depósitos adicionales, ya que el beneficio está incluido en su remuneración total.
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Trabajadores bajo el régimen laboral de microempresas: La normativa específica para este régimen indica que estos trabajadores tienen un derecho reducido a las vacaciones, que se limita a un período de 15 días como beneficio social, y no reciben CTS.
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