Las empresas autorizadas a operar serán aquellas que hayan facturado ventas anuales mayores a 50 UIT en el 2019. (Foto: GEC)
Las empresas autorizadas a operar serán aquellas que hayan facturado ventas anuales mayores a 50 UIT en el 2019. (Foto: GEC)

Las podrán realizar sus ventas a través del reparto a domicilio (delivery) tras la aprobación del protocolo sanitario que autoriza el reinicio de sus actividades, en el marco del estado de emergencia nacional por el nuevo coronavirus (COVID-19).

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Según resoluciones ministeriales N° 137-2020-PRODUCE y N° 138-2020-PRODUCE, publicados este miércoles en El Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer el detalle de los lineamientos que deberán cumplir las compañías del referido sector para su reinserción económica.

Las normas refieren que en caso de que la empresa utilice los servicios de entrega a domicilio, deberá aplicar las recomendaciones para prevenir, controlar y mitigar la exposición al coronavirus, dirigida a los trabajadores que realicen estos servicios.

Las empresas autorizadas a operar en esta primera etapa de reactivación económica serán aquellas que hayan facturado ventas anuales mayores a 50 UIT en el 2019.

Asimismo, las compañías que resulten autorizadas a reanudar sus actividades de producción y comercialización deberán realizarlo a puerta cerrada.

A continuación se detalla el protocolo sanitario y criterios técnicos de la actividad económica:

Criterios

a) Criterios de focalización territorial:

  • Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido
  • Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en 2019
  • Contar con más de 3 trabajadores en planilla
  • Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora
  • Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.

b) Supuestos obligatorios para informar incidencias:

Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.

Protocolo

El empresario, gerente, jefe y/o supervisores de áreas deben evaluar la pertinencia que asista el personal que necesariamente se requiera su presencia, para lo cual debe evaluar la función de cada puesto de trabajo y la tecnología existente en la empresa.

Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser en la medida de lo posible, remotas.

Se deben realizar las modificaciones o adecuaciones necesarias a los módulos de producción para garantizar que se mantenga una distancia de mínima de 01 metro entre los trabajadores.

En la zona de carga y/o descarga, el personal responsable de la empresa y/o proveedores deberán hacer el ingreso y/o salida de los insumos respectivamente en horarios o turnos diferenciados.

Los embalajes recibidos deberán ser desinfectados. En caso de ser necesario, se debe abrir los embalajes y retirar los insumos contenido en ellos. Estos insumos también deben pasar por el proceso de desinfección. Todos los insumos desinfectados deben ser agrupados para su posterior ingreso a almacén ó al área de producción.

El ingreso del personal debe ser gradual, con la finalidad de evitar aglomeración al ingreso.

Se recomienda realizar envíos a domicilio.

En caso de que la empresa utilice los servicios de entrega a domicilio, deberá aplicar las recomendaciones para prevenir, controlar y mitigar la exposición al coronavirus (COVID-19), dirigida a los trabajadores que realicen estos servicios.

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