Población de riesgo frente al COVID-19 deberá seguir este procedimiento para salir a trabajar

Las personas mayores de 65 años o con enfermedades como hipertensión arterial y diabetes deberán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Sunafil, en el ámbito de sus competencias, ejercerá las labores de supervisión y fiscalización. (Foto: Leandro Britto / GEC)

Las personas que formen parte de los grupos de riesgo frente al que deseen trabajar de forma presencial deberán suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.

Se considera población de riesgo a aquellas que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de 65 años o quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.

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En ese sentido, la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, publicada este miércoles en El Peruano, establece los lineamientos a seguir para la presentación de la declaración jurada.

Pasos a seguir

  1. Previamente a la presentación de la declaración jurada, el trabajador solicita a su empleador, por medios físicos, digitales o virtuales, la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la vigilancia de la salud, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales en caso así lo considere.
  2. El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado dentro de las 48 horas siguientes de formulada la solicitud.
  3. Adicionalmente, el empleador, dentro del plazo establecido y a través del médico responsable de la vigilancia de la salud, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.
  4. El trabajador remite a su empleador la declaración jurada debidamente firmada en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo.
  5. El empleador devuelve la declaración jurada al trabajador con la firma de su representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud al trabajador en señal de aceptación y conformidad antes del reinicio de labores de forma presencial. El plazo máximo para dicha devolución es de 24 horas previo al reinicio del trabajo.
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La norma señala que los trabajadores y empleadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada.

El empleador estará obligado a conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización de parte de las autoridades competentes.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, ejercerá las labores de prevención, supervisión, fiscalización y sanción.

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