El Ministerio de la Producción (Produce) dio a conocer este viernes los criterios técnicos y territoriales para establecer la modalidad de operación vía delivery de los restaurantes que estarán permitidos de operar en esta primera etapa de reactivación económica ante el estado de emergencia por el COVID-19.
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Según Resolución Ministerial N° 153-2020-PRODUCE, publicada este viernes en El Peruano, podrán reanudar sus operaciones las compañías que tengan la condición de empresa formal, que cuenten con licencia de funcionamiento y con RUC activo y habido.
La norma también señala que la empresa debe haber registrado ventas anuales mayores a 75 UIT (S/ 315,000) en el 2019 y contar con más de cinco trabajadores.
El despacho a domicilio se realizará con servicio de entrega propio o mediante recojo en el local.
Las empresas que resulten autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana, teniendo en consideración las condiciones y disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria competente.
Además, los restaurantes estarán obligados a informar alguna incidencia ante alguna sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.