MEF transferirá hasta S/ 600 millones para subsidiar parte del pago de planillas de empresas privadas

El Ejecutivo estableció los criterios que deberán cumplir las compañías para acceder al beneficio que cubrirá hasta el 35% de la planilla de trabajadores que ganen hasta S/ 1,500.
Sunat determinará las empresas y los montos que recibirán de subsidio en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir del 27 de marzo. (Foto: GEC)

La Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transferirá hasta S/ 600 millones al Banco de la Nación para efectuar el pago del subsidio a las empresas privadas que cuenten con trabajadores que ganen hasta S/ 1,500, para mitigar el impacto económico de la ampliación del estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19).

Según Decreto de Urgencia Nº 033-2020, las compañías recibirán subsidios por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría y cuyo periodo laboral no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo, según la información con la que cuente Sunat.

La norma establece que el monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que ganen S/ 1,500 o menos en una determinada empresa.

Cabe destacar que no podrán acceder al beneficio las compañías que, al 31 de diciembre de 2019, mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT (S/ 21,500) o que se encuentren en proceso concursal.

Sunat determinará las empresas y los montos que recibirán de subsidio en un plazo no mayor a 7 días hábiles contados a partir del 27 de marzo, teniendo en cuenta la declaración jurada de sus trabajadores en la planilla electrónica correspondiente al periodo de enero de 2020.

Las empresas deberán haber cumplido con la declaración del concepto del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante la planilla electrónica correspondiente al periodo de enero de 2020, no encontrarse con baja de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no estar en calidad de no habido.

El pago del subsidio se efectuará con abono en cuenta, para lo cual la empresa debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la Sunat en el plazo y modos que esta establezca. Superado dicho plazo, si no se remite el CCI, el subsidio queda sin efecto.

La autoridad tributaria remitirá al Banco de la Nación un informe con los resultados del procesamiento de información y una base de datos que debe contener como mínimo el RUC y el CCI de las empresas, además del monto del subsidio que le corresponde.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y Sunat podrán dictar normas complementarias para mejor aplicación de lo establecido en el decreto.

La presente medida forma parte de las acciones del Ejecutivo para contener el avance del COVID-19 en el país ante la paralización de diversos sectores económicos.

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