Drástica decisión. La cadena de cines comunicó a la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) que aplicará la , con lo que quedarán suspendidas temporalmente las obligaciones de las partes, tanto de las empresa como el del trabajador, quien no recibirá su sueldo mensualmente por un periodo no mayor a tres meses.

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Debido al decretado el mes pasado por el Gobierno peruano se prohibió el desarrollo de actividades que generen aglomeración, un de estas, del rubro entretenimiento, es la proyección de películas en las salas de los cines, por lo que estos locales han tenido que cerrar sus puertas hasta nuevo aviso.

En la misiva, con fecha 17 de abril, la cadena de entretenimiento señala que "procedemos a comunicar que Cineplex S.A. ejecutará un programa de suspensión perfecta de labores, al amparo a lo establecido en el decreto de urgencia N°038-2020”.

Cineplanet aplicará suspensión perfecta de labores debido a la emergencia por coronavirus. (Foto: Cineplanet)
Cineplanet aplicará suspensión perfecta de labores debido a la emergencia por coronavirus. (Foto: Cineplanet)

La empresa es una de las primeras del rubro en acogerse al decreto de urgencia que permite a las empresas aplicar esta figura, la cual ha sido muy criticada.

Implementan plataforma de registro para empresas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo habilitó la, en la cual las empresas podrán registrar sus solicitudes, en el marco del estado de emergencia nacional por el coronavirus (COVID-19).

Así, los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, pueden desde este miércoles 15 optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan.

En ese sentido, los solicitantes presentarán, vía remota, una declaración jurada, la cual encontrarán cuando realicen su registro en .

No obstante, las empresas pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores, toda vez que no se encuentre un motivo sustentado para que opten por la suspensión perfecta.

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