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Conoce en qué consiste la nueva Ley de Teletrabajo
La norma se aplica tanto a empleadores del sector público como del sector privado, sin importar el régimen laboral o el tipo de contratación.
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El Congreso de la República aprobó por insistencia la nueva ley del Teletrabajo, la cual fue publicada el domingo 11 de setiembre. Esta norma reemplazará a la actual Ley N.º 30036 y al trabajo a distancia, cuya función fue creada en el marco de emergencia por la pandemia del COVID-19.
Percy Curi, abogado laboralista y socio de Guzmán Napurí & Segura Abogados, indica que es importante conocer cuáles son los principales aspectos de su aplicación, así como los nuevos derechos y obligaciones que esta ley ha incorporado.
La norma se aplica tanto a empleadores del sector público como del sector privado, sin importar el régimen laboral o tipo de contratación, inclusive también podría aplicarse a los practicantes y otras modalidades formativas siempre que no contravenga su naturaleza.
Esta modalidad es voluntaria y temporal. Debe ser pactada por ambas partes en el contrato de trabajo o en un documento posterior. Una vez iniciada podrá revertirse en presencial, a elección de las partes.
El especialista detalló que el trabajador podrá solicitar por escrito su traslado al teletrabajo, considerándose aprobado si el empleador no contesta en 10 días hábiles.
El empleador asume la entrega de los equipos, pago servicio de internet y compensación por energía eléctrica; pero se admitirá pacto en contrario de las partes. Al respecto, se plantean los siguientes escenarios:
Que el empleador entregue los equipos para el teletrabajo y asuma los costos de internet, esta puede incluir el costo de la energía eléctrica.Que estos costos sean asumidos directamente por el trabajador, sujeto a compensación posterior por parte del empleador.La obligación de entrega de equipos y compensación económica no alcanza a las micro y pequeñas empresas debidamente inscritas en el Remype.
Se encarga a SERVIR y la SUNAFIL la fiscalización de las normas del teletrabajo en las entidades del sector público y privado, respectivamente. Asimismo, se incorporan como nuevas infracciones laborales, no comunicar al teletrabajador las condiciones de seguridad y saluda en el trabajo que debe cumplir, impedir la concurrencia del trabajador a las instalaciones de la empresa, así como aplicar el cambio de modalidad sin consentimiento del trabajador, salvo excepciones.
También es considerado como infracción no cumplir con la provisión de equipos y la capacitación, no cumplir con el pago oportuno de la compensación y no respetar el derecho a la desconexión digital.
Podrá realizarse dentro o fuera del territorio nacional, por tanto, el lugar donde se realice es establecido libremente por el trabajador, siempre que se cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.
Es importante mencionar que esta norma entró en vigencia el 12 de setiembre. Sin embargo, se ha otorgado 60 días calendario para que los empleadores que tengan teletrabajadores en el marco de la Ley 30036, o en trabajo remoto (Decreto de Urgencia N° 026-2020), se pueda adecuar a las nuevas disposiciones.
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