Congreso promulga ley que fija topes a tasas de interés bancarias pese a observación del Ejecutivo

La norma establece que el Banco Central de Reserva tendrá la facultad de fijar tasas de interés máximas y mínimas de forma semestral a fin de regular el mercado.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) consideró que la norma es inconstitucional y afecta el proceso de inclusión financiera. (Foto: GEC)

El publicó este jueves la ley que pone topes a las cobradas por las entidades del sistema financiero, pese a que el Poder Ejecutivo había observado dicha norma en febrero.

Según opinión del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la norma es inconstitucional y afecta el proceso de inclusión financiera, lo que conllevaría a que los bancos otorguen menos préstamos a los usuarios.

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La ley Nº 31143 aprobada por insistencia y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano señala que las tasas de interés que cobren las empresas del sistema financiero deberán estar dentro del límite establecido por el Banco Central de Reserva (BCR).

El BCR deberá propiciar que las tasas de interés sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones.

Asimismo, el banco central tendrá la facultad de fijar tasas máximas y mínimas en forma semestral, con el propósito de regular el mercado. Esta competencia no podrá ser delegada a otra entidad.

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) será quien vigile y supervise el cumplimiento de las tasas máximas, por lo que procederá a sancionar y denunciar ante el órgano competente a las entidades financieras que excedan dicho límite.

Con la norma también queda prohibida la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Las tasas de interés moratorio serán las mismas que el BCR establezca para las operaciones ajenas al sistema financiero.

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