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Congreso aprueba proyecto contra elusión de derechos antidumping
El Indecopi contaría con más facultades para tomar medidas contra los productos involucrados.
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Exportaciones se contraerán 3%, las importaciones lo harán en 7%. (USI)
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Importaciones crecieron 4.7% (USI)
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Importaciones
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(USI)
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(MarioZapata/Perú21)
Fecha Actualización
Con 21 votos a favor, cero en contra y un respaldo unánime de las bancadas, el Proyecto de Ley 2895, que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping, fue aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la República.
Cabe indicar que el pago de tales derechos, según indica la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), se aplica a los productos cuyos precios, al contar con algún subsidio de producción en su país de origen, amenazan con perjudicar a la producción de la industria peruana.
A través de la nueva norma, el Indecopi tendrá la facultad para "ampliar la aplicación de los derechos antidumping o compensatorios sobre las importaciones de productos que tienen las mismas características físicas y usos que el producto sujeto a derechos definitivos”.
Además, el Indecopi podrá actuar tanto sobre los productos originarios del país de origen que es investigado como en un tercer territorio. Asimismo, podrá aplicar los derechos sobre las partes de los productos involucrados.
MODALIDADES DE ELUSIÓN
Aparte de lo mencionado y de otros aspectos, la norma también dispone establecer las principales modalidades de elusión.
Aparte de lo mencionado y de otros aspectos, la norma también dispone establecer las principales modalidades de elusión.
Entre ellas, se destacan la importación de partes, insumos o componentes de los productos obligados a pagar derechos antidumping con el objetivo de que estos sean ensamblados o producidos en el Perú con un menor costo de elaboración.
Otra modalidad contemplada es la reorganización de los canales de importación con el objetivo de que un producto sujeto a derechos se importe a través de exportadores que no estén obligados a realizar tales pagos. De similar manera, también se contemplan los productos modificados que “no impliquen un cambio en sus características esenciales”.
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