Congreso aprueba exoneración de IGV solo para el pollo, huevos, fideos, pan y azúcar

La exoneración de los productos de la canasta básica estarán vigentes hasta el 31 de julio de este año.
Congreso aprueba nueva propuesta para exoneración de IGV en los productos de la canasta básica. (Foto: GEC)

Con 95 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del aprobó este martes el nuevo proyecto de ley para (IGV) -18%- diversos productos de la canasta básica familiar, luego de las modificaciones que planteó el Gobierno.

De esta manera se allanaron a la propuesta enviada por el Ejecutivo que corregía la autógrafa previamente aprobada en la que se incluía productos que no eran de consumo masivo.

Entre los principales cambios, se exonerará del IGV solo al pollo, huevos, fideos, pan y azúcar, luego que en la propuesta original el Congreso generalizó el beneficio a aves de corral (que incluye al faisán), huevo, pastas (como los ravioles), harina de trigo y carne de cerdo y res (tal es el caso del lomo fino).

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La exoneración estará vigente hasta el 31 de julio de 2022 (tres meses, asumiendo que la ley se publica en abril y rige desde el 1 de mayo). Este fue el plazo original que planteó el Ejecutivo, a diferencia de la autógrafa del Legislativo, que lo extendía hasta el 31 de diciembre de este año.

Además, se elimina el planteamiento del Parlamento de devolver el crédito fiscal acumulado (IGV pagado en las compras) de todas las materias primas, insumos y otros bienes y servicios utilizados en el proceso productivo.

Ahora se indica que se podrá utilizar el crédito fiscal del IGV pagado de “los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF” (sin devolución del saldo acumulado).

También se elimina la obligación del Poder Ejecutivo de formar una Comisión Multisectorial para evaluar la reducción de costos de los alimentos en la Amazonía. Ello debido a que, a la fecha, la exoneración del IGV sí beneficiará a esta zona, ya que sí se encuentran gravados con este tributo aquellos bienes y servicios que provienen de empresas no constituidas en dicha región.

Otro aspectos es que la Sunat no está obligado a monitorear los precios de venta al consumidor final de los bienes exonerados, ya que esta tarea corresponde solo a Indecopi.

En las próximas horas la autógrafa será enviada al Ejecutivo, para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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