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Apuestas deportivas online: 10 claves que debes conocer de la ley aprobada por el Congreso
Aunque la presencia de las empresas dedicadas a las apuestas deportivas online data de hace varios años, no existía -hasta ahora- una norma mediante la cual se rijan. El Congreso de la República aprobó el 15 de julio una ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
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Aunque la presencia de las empresas dedicadas a las apuestas deportivas online data de hace varios años, hasta ahora no existía una norma que la rija. El Congreso de la República aprobó el 15 de julio una ley que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.
De acuerdo con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), los juegos y apuestas deportivas a distancia mueven alrededor de US$ 1,000 millones, “sin rendir ingresos al erario nacional”. Con la entrada en vigor de la norma -cuya fecha aún no se conoce- las empresas dedicadas al rubro pagarán impuestos.
A continuación, te presentamos diez puntos clave sobre la norma que regirá esta actividad comercial.
1. Garantía de casi S/ 1 millón
Como parte de los requisitos para operar en el Perú, las empresas dedicadas a las apuestas deportivas deberán otorgar una garantía al Mincetur “en respaldo a las obligaciones y sanciones derivadas” de la aplicación de la ley. El monto de dicha garantía “es equivalente a 200 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)”, es decir S/ 920,000, a la fecha. Además, la firma deberá abonar 5 UITs adicionales “por cada sala de juegos de apuestas deportivas a distancia objeto de autorización”. El plazo de la garantía es de un año y debe ser renovada por el mismo periodo. (Capítulo V - Garantía)
2. Prohibidas las criptomonedas
La norma estipula que el pago de las apuestas se realiza con dinero en efectivo, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago aceptado por el titular. Sin embargo, quedan exceptuadas las criptomonedas, que no son consideradas como medio de pago autorizado (Capitulo III – Medios de pago). Las criptomonedas gozan de relativa popularidad en el país, pero aún son pocos los negocios que los aceptan como medio de pago.
3. En algunos casos, no se permite cambiar bonos por dinero
Aunque la ley establece que las casas de apuestas también pueden premiar a sus clientes con bonos, se precisa que estos deben ser en adición al pago que le corresponde por una jugada ganadora y que el beneficiario tendrá la posibilidad de canjearlo por dinero total o parcialmente. También se estipula que las empresas pueden entregar “bonificaciones de bienvenida o similares, siempre que no se permita su cambio por dinero”. (Capítulo III – De las bonificaciones). Cabe señalar que actualmente son varias las casas de apuestas que entregan bonos a sus clientes con la posibilidad de cambiarlos por dinero en un plazo perentorio.
4. Apuestas solo deben ser sobre deportes
Entre las prohibiciones de la norma, se destaca que las empresas dedicadas a este rubro no deben incorporar apuestas que no se relacionen con los juegos o apuestas autorizadas para su explotación. (Capítulo VI – Obligaciones y prohibiciones) Es decir, deben ceñirse exclusivamente a los deportes y no a otras materias, como la política o la economía, por citar dos ejemplos.
5. Futbolistas y entrenadores, prohibidos de apostar
La ley establece que están prohibidas de participar en esta actividad “las personas que tengan influencia o incidencia en el resultado del hecho o evento deportivo objeto de apuesta”. La norma cita expresamente el caso de “deportistas, árbitros, jueces, entrenadores y cualquier otro participante que pudiera establecer el reglamento”. (Capítulo VI – Prohibición de participar)
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6. La publicidad será restringida según el medio
En el reglamento de la ley se señalarán los horarios de exhibición de la publicidad de apuestas, así como las advertencias y restricciones adicionales que se establezcan, según el medio de comunicación utilizado. (Capítulo VII- Difusión y patrocinio)
7. Salas de apuestas lejos de colegios
“Las salas de juegos de apuestas deportivas a distancia no deben encontrarse a menos de 150 metros de templos o centros de educación en donde se imparta educación básica regular”. (Capítulo VI- Distancia mínima exigible)
8. Advertencia obligatoria sobre la ludopatía
Las casas de apuestas están obligadas a incorporar en sus páginas web o aplicaciones o cualquier plataforma tecnológica en la que realiza su actividad, la siguiente advertencia: “Los juegos y apuestas deportivas a distancia realizados en exceso puede causar ludopatía”. (Capítulo VI – Obligaciones y prohibiciones)
9. Dominio dedicado
También se establece que la plataforma tecnológica de las apuestas deportivas a distancia, “debe realizarse mediante el uso del dominio autorizado por la extensión “bet.pe”. (Capítulo II - Autorizaciones administrativas) Cabe señalar que los dominios. “bet” son los principales actores en todo lo relacionado con las apuestas deportivas o juegos de azar.
10. ¿Cuáles son las sanciones a las que están expuestas las casas de apuestas?
Según las infracciones en las que incurran contra la ley, las personas naturales y las casas de apuestas pueden ser pasibles de una amplia gama de sanciones, desde una simple amonestación hasta la inhabilitación permanente, pasando por multas de hasta 200 UIT. Además, se consideran también el cierre del establecimiento, la suspensión de sus actividades, comiso de bienes, bloqueo de su página web, entre otras medidas correctivas. (Capítulo IX – Infracciones y sanciones)
BONUS
¿A partir de cuándo entrará en vigor la norma?
Si es que el Poder Ejecutivo aprueba la ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene un plazo de 120 días para elaborar y publicar el reglamento. Así, la norma entrará en vigor 60 días después de la publicación de dicho reglamento.
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