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Amplían hasta el 31 de diciembre el plazo para fraccionar deudas tributarias: los impactos de esta medida
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Hoy miércoles 30 de setiembre vencía el plazo para que las personas naturales y empresas puedan acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de sus deudas tributarias. Sin embargo, el lunes último, el Ministerio de Economía y Finanzas publicó la prórroga de este beneficio hasta el 31 de diciembre de este año.
Según datos de Sunat, a la fecha se presentaron más de 57 mil solicitudes por un monto que supera los S/ 2.500 millones. El 54% de estas solicitudes es por aplazamiento con fraccionamiento, un 44% solo fraccionamiento y el 3% solo aplazamiento.
Estas deudas por impuestos puedan ser aplazadas hasta por seis meses y fraccionadas hasta en 36 meses con una tasa de interés preferencial mensual de 0,4%. Para Jorge Lizárraga, socio de Impuestos de EY Perú, la ampliación del plazo hasta diciembre es correcta, ya que todavía no hemos salido de la crisis.
“Todavía la actividad económica no está a niveles precovid, por lo que el RAF podría inclusive prorrogarse por 3 ó 6 meses más. La idea es que vaya de la mano con la recuperación de la economía, y en la medida que todo se estabilice, este régimen debería desaparecer”, señaló Lizárraga.
Al respecto, Vanessa Watanabe, socia del área tributaria de Payet, Rey, Cauvi, Pérez comentó que sería difícil una nueva prórroga, porque el Estado requiere de fondos. Al haber un 54% que pidió aplazamiento y fraccionamiento quiere decir que la Sunat está recibiendo fondos tarde.
“Por una necesidad del contribuyente sí se podría dar, pero por la necesidad de recaudación dudo que se pueda hacer”, apuntó.
Lizárraga añadió que esta medida se suma a otras que el Ejecutivo ha dictado en materia tributaria como la depreciación acelerada, la suspensión de pagos a cuenta, y aplicar la pérdida tributaria por un año más. Siempre las prórrogas son bien recibidas, indicó.
Refirió que este tipo de decisiones debe verse de dos maneras, una es por el lado del Estado que necesita el ingreso para cubrir el tema sanitario. “Sin embargo, ese ingreso sale de los contribuyentes, entonces deben ir de la mano. Es una labor complicada y hay que hilar fino”.
¿Qué pasará cuando termine el plazo? El Estado tiene como principal ingreso los impuestos. Ante la caída de estos, necesitará salir a recaudar.
“Eso va a ocurrir y está bien que sea así. La recaudación, al fin y al cabo, es necesaria para satisfacer las cargas públicas. Pero cuando lo haga tiene que tratar siempre de tutelar los derechos de los contribuyentes”, expresó Lizárraga.
En ese sentido, el tributarista manifestó que la Sunat en su fiscalización debe asegurar plazos razonables para que los contribuyentes puedan contestar oportunamente y ser flexibles. Ya que, así como hay compañías que han tenido mejores ingresos en pandemia, hay otras que están más golpeadas.
¿QUIÉNES SE BENEFICIAN?
Según informó Watanabe los mayores beneficiarios del RAF son las micro y pequeñas empresas. “Pese a que cualquier contribuyente que cumpliera los requisitos podría acogerse, este régimen ha favorecido principalmente a las mypes, que son las que necesitaban un fraccionamiento de este tipo”, afirmó.
Para la especialista, este régimen sirve para aliviar en una medida la economía de las mypes y permite sobrepasar esta etapa de pandemia para recuperarse. Finalmente, puntualizó que se trata de un aplazamiento, que no significa que las deudas no se vayan a pagar.
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