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Personas con discapacidad ingresarán gratis a sitios, zonas y paisajes arqueológicos
La medida rige para el presente año en lugares administrados por el Ministerio de Cultura.
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Personas con discapacidad ingresarán gratis a sitios, zonas y paisajes arqueológicos
Fecha Actualización
El Ministerio de Cultura aprobó para el presente año, el acceso gratuito de las personas con discapacidad a los bienes inmuebles prehispánicos, como Sitios Arqueológicos, Zonas Arqueológicas Monumentales o Paisajes Arqueológicos, administrado por el sector a nivel nacional, contemplados en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE para el ejercicio Fiscal 2023.
Esta decisión se tomó en concordancia con el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
Es así como, mediante Resolución Ministerial N.º 000293-2023-MC, se declara el presente derecho para las personas con discapacidad; así como también, se encargó la aprobación del plan de medidas para establecer el mecanismo de mejora de la infraestructura y accesibilidad en los bienes inmuebles prehispánicos a las personas con discapacidad.
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, tiene el encargo de aprobar mediante Resolución Directoral, en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución, el “Plan de medidas para establecer el mecanismo de mejora de la infraestructura y accesibilidad en los bienes inmuebles prehispánicos a las personas con discapacidad”, contemplados en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Resolución Ministerial N.º 000406-2022-DM/MC.
Cabe destacar que, la Ley N.º 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.
En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada mediante la Resolución Legislativa N.º 29127 y ratificada con el Decreto Supremo N.º 073-2007-RE, los Estados reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad.
Como parte de estos derechos, deben tener acceso a material cultural en formatos accesibles; así como también tener acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles y poder acceder a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.
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