Cuándo podrá solicitarse el retiro de la ONP y cómo será la devolución de los aportes

El pleno del Congreso promulgó la ley que permite la devolución de hasta S/ 4.300 a los aportantes de la Oficina de Normalización Previsional.

Los aportantes que deseen la devolución de hasta S/ 4.300 de sus aportes deberán presentar una solicitud a la ONP (Foto: Andina)

Fecha de publicación: 06/12/2020 – 10:00

El Congreso publicó el pasado 4 de diciembre la ley que permite la devolución de hasta S/ 4.300 para los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); en ese sentido, son muchas las personas que desean saber cuándo podrán solicitar el retiro de dicho monto.

MÁS INFORMACIÓN: Congreso aprobó por insistencia proyecto de devolución de aportes a la ONP

De acuerdo con el dictamen, se realizará la devolución de los aportes registrados bajo el Decreto Ley 19990, administrados por la Oficina de Normalización Previsional; es decir, se autoriza el retiro de fondos de la ONP hasta por 1 UIT.

Además se establece que las personas que aportaron y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes. Adicionalmente, se plantea que la ONP otorgue por única vez a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una remuneración mínima vital (930 soles).

¿CUÁNDO SOLICITAR EL RETIRO DE HASTA /4.300 DE LA ONP?

Según la ley, los aportantes podrán acogerse a la devolución de sus aportes durante los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la misma en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que se realizó el 4 de diciembre.

¿CÓMO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE APORTES DE LA ONP?

Los aportantes que deseen la devolución de hasta /4.300 de sus aportes deberán presentar una solicitud a la ONP, que emitirá su conformidad en un plazo máximo de 30 días hábiles

Si tienes la aprobación de la ONP, el retiro del dinero se llevará a cabo de la siguiente manera:

Cabe precisar que el retiro de los fondos mantendrá su condición de intangibles por lo que no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa. Aunque, la intangibilidad de los fondos no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Respecto a la retribución extraordinaria equivalente a un sueldo mínimo (S/930) que deberá entregar por única vez la ONP a los pensionistas del Decreto Ley 19990, ésta se dará según el cronograma que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita en 15 días calendario de publicada la norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años de edad o más no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes.

Para el cálculo de la devolución de los aportes se utilizará la tasa promedio de interés pasiva en moneda nacional para plazos mayores a un año que publica el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).

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