Carlos Ramos sostiene que la tauromaquia representa una lucha heroica y la conquista de la naturaleza por el hombre (GEC).
Carlos Ramos sostiene que la tauromaquia representa una lucha heroica y la conquista de la naturaleza por el hombre (GEC).

El 25 de febrero pasado, el (TC) puso fin (al menos por ahora) a un conflicto que enfrentó a quienes respaldan y a los que se oponen a las corridas de toros y peleas de gallos, actos considerados como culturales y tradicionales por unos; y crueles y salvajes por otros.

Este duelo jurídico, sin espadas, banderillas ni trajes ajustados, se inició el 31 de octubre de 2018 con la presentación de una acción de inconstitucionalidad avalada por 5,286 ciudadanos con el fin de anular la primera disposición complementaria de la Ley 30407 sobre Protección y Bienestar Animal, que exceptuaba de su aplicación las corridas de toros, peleas de toros y gallos y otros actos de carácter cultural.

Al no alcanzarse cinco votos de siete miembros del TC a favor, según dispone su ley orgánica, se declaró infundado el recurso y, por lo tanto, estos espectáculos se mantienen vigentes. Aquí recogemos las posturas de una y otra parte.

LA TRADICIÓN SOBRE TODO

Los principales argumentos fueron esgrimidos por el magistrado Carlos Ramos, cuya ponencia fue fundada en parte, solo en lo referido a prohibir los eventos de peleas de gallos con navajas o espuelas o cualquier otra donde haya intervención humana.

Ramos subraya que la pelea de gallos y la corrida de toros son espectáculos culturales de nuestra tradición y, para ello, se basa en que se realizan en todo el país, se celebran todo el año, involucran a un sector importante de la sociedad y no están prohibidos precisamente por la Ley 30407.

Pese a ello, Ramos se expresa en contra de que los gallos sean armados con espuelas y navajas, pues “supone una vulneración del deber de no ocasionar un sufrimiento innecesario a los animales”.

(Agencia Andina)
(Agencia Andina)

Al desarrollar su postura a favor de la corrida de toros, Ramos sostiene que el TC debería pronunciarse en el sentido de que estas prácticas se realicen en cumplimiento de normativas de entidades especializadas y que estas deben ser implementadas en todos los lugares en que se realizan.

Por su parte, el magistrado Augusto Ferrero Costa se opuso a que una ley modifique una costumbre, pues “solo puede dejar de ser tal si se deja de transmitir de padres a hijos pero espontáneamente, no por imposición vertical de una ley que la prohíba”.

En sus fundamentos, cita declaraciones a favor de la tauromaquia del Nobel Mario Vargas Llosa (“La verdad pura y simplemente es que los toros desaparecerían, ya que existen única y exclusivamente en razón de las corridas”) y de Abraham Valdelomar.

LO CRUEL NO ES CULTURA

En su voto, , presidenta del TC, se expresó en contra de estas actividades “de barbarie y crueldad” y que se “justifiquen con el simple requisito de denominarlo cultural”. Puntualizó que existe un deber constitucional de no ocasionar dolor y sufrimiento en animales. Así, hace referencia al caso Horse Brown SAC de 2013, en que se concluyó que, al interpretar la Carta Magna, debe tomarse en cuenta la relación del ser humano y el medio ambiente, especialmente con los demás seres vivos.

Además, plantea que la eliminación de todas las modalidades de sufrimiento y crueldad física han sido la justificación de las formas básicas de protección jurídica.

Indicó que la “calificación jurídica (sobre si es un acto cultural o no) no es competencia del TC, sino del Ministerio de Cultura, el mismo que tiene un procedimiento interno y responde a criterios propios”.

El magistrado consideró que si bien la Constitución se enfoca en el ser humano, existen deberes constitucionales de especial protección a los animales y de evitar su daño o sufrimiento innecesario.

“La existencia de prácticas que puedan calificarse como manifestación cultural no justifica su permanencia ni que pueda considerarse como una excepción a la regla de proteger a los animales frente al maltrato y la tortura”.

Hace hincapié en que, a lo largo de la historia, se han ido prohibiendo prácticas crueles contra animales como el asedio a los osos y toros, la lucha con leones y las peleas de perros.

Sin embargo, el magistrado refutó esas consideraciones y dijo que no existen derechos fundamentales reconocidos a los animales en la Constitución y tampoco existe algún “deber de protección que deriva de su condición de ser seres sintientes”.