El juez especializado Civil de Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Eduardo Madariaga Condori, declaró fundada la demanda de Acción de Amparo, interpuesta por el ciudadano Pool Alarcón Barrionuevo en contra de autoridades regionales y nacionales por no haber implementado debidamente el “Protocolo de prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas con el COVID-19”; habiéndose vulnerado el derecho a la salud de la población y por tanto dispone la destitución del presidente del Gobierno Regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica; conforme al Art. 22 del Código Procesal Constitucional.
La sentencia emitida por el magistrado sostiene que el Presidente del Gobierno Regional tiene responsabilidad plena para implementar, capacitar, conducir, supervisar y monitorear las disposiciones del “Protocolo de prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas con el COVID-19”, aprobado mediante resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA; asimismo le corresponde lograr la efectividad del sistema de salud en toda la región.
La decisión del juez se sustenta además en que se ha comprobado el incumplimiento de la medida cautelar dispuesta por este órgano judicial mediante resolucion N°. 053 del 29 de mayo del 2020, la misma que fue confirmada por la Sala Mixta de Emergencia de la Corte de Arequipa, el 9 de julio pasado y se advierte, con medios probatorios, que la cantidad de pruebas para detectar el COVID-19 fueron insuficientes; así como el fallecimiento de varios médicos que laboraron en diferentes hospitales regionales, quienes junto a personal asistencial de salud, formularon reiterados reclamos sobre la falta de implementación y distribución de equipos de protección contra esta enfermedad; con los cual se evidencia el incumplimiento de acciones relacionadas directamente con los protocolos previstos por el Ministerio de Salud en la resolución Nro. 193-2020-MINSA.
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Asimismo, se exhorta a los codemandados como son la Ministra de Salud, Pilar Mazzetti, al Comando de Operaciones contra el COVID -19, representando por el médico Percy Miranda Paz para que cumplan sus funciones en estricto y por tanto no se vuelvan a suceder hechos como los acontecidos, debiendo verificar las condiciones de los hospitales y cumplimiento de los protocolos correspondientes aprobados en esta emergencia sanitaria.
La sentencia establece que una vez quede consentida y ejecutoriada, sea el vice gobernador regional quien asuma funciones y se emita copias certificadas el Jurado Nacional de Elecciones para los fines pertinentes.
De otro lado, el juez Luis Madariaga Condori, impuso una multa de 2 Unidades de Referencia Procesal al demandante, Pool Kevin Alarcón Barrionuevo, por su reiterada inconducta procesal al no adecuarse a los deberes de lealtad, veracidad y buena fe.
Cabe precisar que esta decisión judicial, puede ser apelada en el plazo máximo de 3 días.
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