LA FISCALÍA MANTIENE LA PALABRA FINAL DE UNA INVESTIGACIÓN
LA FISCALÍA MANTIENE LA PALABRA FINAL DE UNA INVESTIGACIÓN

Ha generado debate la dación del Decreto Legislativo N°1605, norma expedida por el Ejecutivo con facultades para legislar concedidas por el Congreso en la que, a primera vista, se le devolvería las facultades que tenía la Policía Nacional para dirigir la investigación preliminar o primaria de un hecho delictuoso, prerrogativa del que gozaron hasta la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en 2004, donde pasó a ser de exclusividad del Ministerio Público en concordancia con el inciso 4° del artículo 159° de la Constitución; y ahí radica precisamente la polémica, la constitucionalidad del decreto. No obstante valdría preguntarse por qué, si nuestra Carta Magna data de 1993, la Policía siguió conduciendo la investigación primaria hasta 2004. ¿Por qué ahora sí hay un conflicto en competencias?

Pero, leída la reciente norma, anunciada con bombos y platillos por el Gobierno como una medida para fortalecer el Sistema de Justicia Peruano, colegimos que no existe ninguna modificación de fondo. El monopolio de la acción penal sigue quedando bajo la competencia del Ministerio Público, que supervisa y supervisará las acciones de investigación de la Policía Nacional, porque, si bien ahora esta última podrá a iniciativa propia disponer de acciones y diligencias investigatorias si la urgencia de un caso así lo requiere y que no resiste dilación de tiempo, no obstante, de todo lo actuado, los custodios del orden público deberán informar a la Fiscalía; no es que actúen por sí y ante sí.

Y, en cuanto al extremo de interceptaciones telefónicas o levantamiento del secreto de las comunicaciones y el bancario, siempre, en cualquier escenario, la Policía tendrá que solicitarlo a la Fiscalía y esta pedir autorización a un juez; en esto, inclusive el Ministerio Público podrá hacer el requerimiento al Poder Judicial sin mediar solicitud de la Policía. Aquí tampoco hay novedad en el frente.

Así las cosas, el Decreto Legislativo N°1605 es una norma efectista, para la exportación. Dejémonos entonces de discusiones bizantinas, ya que todo lo actuado en una investigación preliminar que dirija la Policía, sus conclusiones y las figuras penales que invocaré no tienen la calidad de vinculante (de obligatoriedad). Siempre la palabra final y decisiva la tendrá el Ministerio Público, quien no está forzado a aceptar la tesis de la Policía y goza de la discrecionalidad de desestimarla, si ese fuera el caso; esfuerzos y recursos humanos y presupuestales, al agua. ¡No pues!

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