Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2022 están obligadas a pagar utilidades este año. (Foto: Andina)
Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2022 están obligadas a pagar utilidades este año. (Foto: Andina)

El 24 de marzo inicia el plazo legal del pago de , un beneficio que reconoce el aporte de los trabajadores al logro de los resultados. EY Perú ha preparado una guía sobre todo lo que se debe conocer de este desembolso.

¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades y cuáles no? Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2022 están obligadas a pagar utilidades este año.

No se encuentran obligadas a generar dicho pago: (1) las empresas autogestionarias; (2) las cooperativas y comunales; (3) las empresas individuales; (4) las sociedades civiles; (5) las microempresas que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas; y, por último, (6) las empresas que no excedan los 20 trabajadores en planilla.

¿Quiénes son los beneficiarios de este pago? Todos los trabajadores, nacionales o extranjeros, incluyendo los que tienen contratos a plazo indefinido, a plazo fijo, a tiempo parcial, con trabajo remoto o en teletrabajo, son beneficiarios de este pago. Ello, siempre y cuando se encuentren en planilla y sus empresas hayan generado utilidades.

Los locadores de servicios o personas que emiten recibos por honorarios, al no ser trabajadores, no reciben esta compensación. Lo mismo ocurre con los trabajadores del sector público, salvo los que laboran en empresas del Estado que aplican el régimen laboral de la actividad privada. En el caso de los trabajadores del régimen de construcción civil, las utilidades se pagan de forma semanal durante todo el año.

¿Cuándo deben pagarse? Por regla general, el pago de utilidades por parte de los empleadores se debe realizar dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Los plazos este año van desde el 24 de marzo hasta el 11 de abril.

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¿Cómo se calcula el monto a repartir? Los factores por considerar para el cálculo son: (1) el total de la remuneración percibida durante el año; y (2) la cantidad de días trabajados durante el año. Así, el 50% del monto final a pagar está asociado a los días laborados por el trabajador y el 50% restante a sus remuneraciones.

Asimismo, se consideran como días trabajados los siguientes supuestos:

a. Días de inasistencia debido al cierre de local por la comisión de infracciones tributarias.

b. Licencias sindicales.

c. Días no laborados debido a un despido nulo en caso de reposición.

d. Horas de lactancia.

e. Suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor en caso de haberse declarado improcedente.

f. Los días de la licencia por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

g. Los días de la licencia pre y post natal.

¿Hay alguna diferencia en el reparto de utilidades en función al sector económico al que pertenece la compañía? Sí, la distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenece la empresa. El porcentaje de utilidades que deben repartir varía de la siguiente manera:

a. Empresas pesqueras: 10%

b. Empresas agrarias:

i. 5% hasta el 2023

ii. 7.5% entre el 2024 al 2026

iii. 10% a partir del 2027 en adelante

c. Empresas de telecomunicaciones: 10%

d. Empresas industriales: 10%

e. Empresas mineras: 8%

f. Empresas de comercio y restaurantes: 8%

g. Empresas que realizan otras actividades: 5%

¿Cuál es la multa en caso una empresa no pague utilidades? El no pago, el pago parcial o el pago fuera de fecha de las utilidades puede generar dos tipos de consecuencias. La primera es la generación de intereses. Y, la segunda, que la empresa pueda ser denunciada por un trabajador ante SUNAFIL; entidad que puede iniciar un procedimiento inspectivo y, al determinar que no se cumplió con la obligación, considerar ello como una infracción grave en materia de relaciones laborales. En ese sentido, el Inspector de Trabajo podría proponer aplicar una multa que puede ir desde las 1.57 UIT (ascendente a S/7,771.50 soles) a las 26.12 UIT (ascendente a S/129,294.00 soles). Ello, en función del número de trabajadores afectados.

¿Cuál es el tope de utilidades a repartir? Conforme al Decreto Legislativo N° 892 y su Reglamento, el monto máximo que se puede entregar a cada trabajador por concepto de utilidades es de 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. En caso de haber un remanente, se deberá depositar en favor del Fondo Nacional de Capacitación Laboral (FONDOEMPLEO), entidad del Estado que financia proyectos que fomentan competencias para el empleo en el Perú y brinda capacitación a los trabajadores para la inserción laboral.

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Carlos Freyre y despacho de César Zorrilla

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