Por estas infracciones tendrás que pagar una multa de entre S/86 a S/430 y de no cumplir se aplicará ‘muerte civil'. (Foto: Gonzalo Córdova / GEC)
Por estas infracciones tendrás que pagar una multa de entre S/86 a S/430 y de no cumplir se aplicará ‘muerte civil'. (Foto: Gonzalo Córdova / GEC)

| HOY 14 DE ABRIL | Día 30 de cuarentena. En el Decreto Legislativo N 1458, publicado hoy en El Peruano, se precisa un apartado “para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del ”.

Como ya había adelantado el premier Vicente Zeballos, las multas a las personas que no cumplan el aislamiento social obligatorio durante el estado de emergencia oscilará entre el 2% y 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ascendiente a S/4300.

En el artículo 4 del Decreto Legislativo en mención se menciona que la Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar y ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional.

Normal de protección desató la polémica. (GEC)
Normal de protección desató la polémica. (GEC)

¿Qué infracción será multada?

  1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
  2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona. Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.
  3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
  4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
  5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
  6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
  7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
  8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
  9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
  10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
  11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

IMPORTANTE: Las multas a aplicarse serán desde 2% de la UIT hasta el 10% de la UIT, dependiendo de la gravedad y serán fijadas en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

¿CUÁNTO SE PAGARÁ POR CADA INFRACCIÓN?

En las disposiciones complementarias finales del Decreto Legislativo se menciona que la Policía Nacional tendrá un plazo no mayor a cinco días con el fin de establecer el monto de las multas por cada infracción cometida mencionadas líneas arriba.

El Ministerio del Interior, a propuesta de la Policía Nacional del Perú, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente norma, mediante Decreto Supremo, aprueba el reglamento del presente decreto legislativo, el que debe contener el monto de las multas a imponer por cada infracción cometida, el procedimiento administrativo sancionador, los mecanismos para la ejecución coactiva de las multas impagas, y demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo.

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¿'MUERTE CIVIL’ SI NO PAGO LA MULTA?

En la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo, se explica que de no cumplir con el pago de la multa recaerá sobre el infractor una serie de impedimentos de trámites civiles.

Prohibición de realizar trámites civiles El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y realizar viajes al exterior.

¿A CUÁNTO EQUIVALE UNA UIT?

El aprobó el nuevo valor de la unidad impositiva tributaria () para el año 2020, la cual ha sido fijada en S/ 4,300.

Según Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado este viernes en el diario oficial El Peruano, la UIT será utilizado como índice de referencia en normas tributarias.

La unidad impositiva tributaria es el valor en soles establecido por el Estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios.

De este modo, el valor de la UIT aumenta en S/ 100 en comparación con los S/ 4,200 de este año.

Soles. (Foto: GEC)
Soles. (Foto: GEC)

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