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Redacción PERÚ21

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Roberto Pereyra, Opina.21La modificación al artículo 162º del Código Penal, aprobada hace unos días en el Congreso de la República, atenta contra la libertad de información. Sanciona con cárcel de 2 a 4 años al que difunde contenidos de interés público que no se refieran a la comisión de delitos o a conductas ilegales, siempre que el origen de tales contenidos sea la interceptación ilegal de comunicaciones realizadas por terceros. De este modo, se restringe el derecho de las personas a informarse únicamente sobre delitos y otras ilegalidades, y se expropia la posibilidad de conocer otras numerosas cuestiones de interés público.

Los promotores de la norma la defienden alegando la necesidad de proteger la intimidad de las víctimas de interceptaciones ilegales. Sin embargo, es evidente que lo aprobado por el Congreso excede este propósito legítimo, al penalizar la difusión de contenidos de manifiesto interés público y, por ende, amparados por el ejercicio legítimo de la libertad de información. De este modo, el Congreso de la República se aleja de lo establecido en esta materia por el Tribunal Constitucional en su sentencia aclaratoria del caso Quimper y por la Corte Interamericana en una consolidada jurisprudencia.

Para ambos altos tribunales, lo que exonera de responsabilidad por la difusión de contenidos que puedan comprometer derechos como el honor o la intimidad, es el interés público en su conocimiento. Sin duda, lo delictivo e ilegal no agotan este concepto, por lo que constituye un error considerarlos como únicas causales de exoneración de responsabilidad. La prudencia y razonabilidad aconsejan que el Presidente de la República observe la autógrafa aprobada y que el Congreso propicie un debate técnico que permita encontrar una fórmula normativa que proteja la intimidad sin expropiar a la sociedad su legítimo derecho a estar informada.

  • La columna de Cecilia Valenzuela volverá el 21 de enero.