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¿Cuándo y cuánto recibirás de gratificación por Fiestas Patrias?

Las gratificaciones por Fiestas Patrias serán entregadas este mes a todos los trabajadores del sector privado.

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Sigue estos pasos para reconocer los billetes verdaderos. (César Takeuchi)
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Billetes sellados (USI)
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Soles (USI)
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Soles (USI)
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Soles (USI)
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Desde 1992, el valor de la UIT se mantiene o aumenta en alrededor S/50 o S/100 soles. (USI)
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Soles (USI)
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(USI)
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(USI)
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Las gratificaciones de julio serán entregadas hasta antes de terminar la primera quincena del mes (Foto: Andina)
Fecha Actualización
Hasta la quincena de julio de 2018, los trabajadores del sector privado en el Perú recibirán su gratificación por Fiestas Patrias más una bonificación del 9 % de su sueldo completo.
De acuerdo a lo previsto en la Ley 30334, cada empleado recibirá un sueldo íntegro, siempre y cuando haya laborado el semestre completo —de enero a junio de 2018—, y a ese total se le sumará la bonificación extraordinaria.
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación no será del 9 %, sino del 6.75% del monto de la gratificación.
HASTA QUINCENA
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La Ley 27735 establece que la gratificación por Fiestas Patrias “será abonada en la primera quincena de julio”, pero como el 15 de julio cae domingo, el pago se efectuará hasta el sábado 14 de julio, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Zavala también anotó que el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio 2018.
¿QUIÉNES RECIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN?
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Los trabajadores de la actividad privada que tienen derecho a la gratificación son los que tienen contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, y trabajadores-socios de cooperativas de trabajadores.
También aplica a trabajadores de las pequeñas empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) , que recibirán medio sueldo de gratificación conforme al Decreto Supremo (DS) 013-2013 del Ministerio de la Producción (Produce).
En tanto, los trabajadores del hogar tendrán una gratificación equivalente a medio sueldo a partir de la Ley 27986.
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¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN LA GRATIFICACIÓN?

No tendrán derecho de este beneficio los trabajadores de las microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype. Tampoco los trabajadores que prestan servicios independientes regulados por el Código Civil (locación de servicios), los de la actividad agraria ni los que perciben “remuneración anual integral” debido a que la gratificación ya está incluida en la remuneración integral acordada o establecida por ley.
Para los trabajadores que perciben comisiones o a destajo, la remuneración para el pago de la gratificación se obtendrá en base al promedio de comisiones de los seis meses anteriores al 15 de julio de 2018.
¿CUÁNTO RECIBIRÁN?
La CCL explicó que la gratificación por Fiestas Patrias será equivalente al íntegro de la remuneración que el trabajador percibió al 30 de junio de 2018.
Por su parte, los trabajadores de las pequeñas empresas, que sean contratados después de haberse inscrito en el Remype, tendrán derecho a medio sueldo de gratificación.
No se considera remuneración computable para las gratificaciones a las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos, y demás conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
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REQUISITOS
Para percibir la gratificación el trabajador debe estar laborando en julio del 2018 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico.
En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo).
Conforme al Decreto Supremo 017-2002 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los trabajadores que hubieran laborado un mes calendario completo, por dicho mes tienen derecho a un sexto de su remuneración.
Sin embargo, si en dicho mes tuvieran inasistencias, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
En consecuencia, si el trabajador ingresa o cesa en el trascurso del mes, los días de dicho mes incompleto no son computables para el cálculo de la gratificación.
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