Habilitado para ejercer cargos públicos. El juez de la Corte de Lima, John Paredes Salas, declaró fundada en parte el hábeas corpus presentado por y ordenó la suspensión de la sentencia de cárcel efectiva que se le dictó en 2019 por corrupción.

El magistrado anuló la resolución de segunda instancia emitida por una sala de Junín en 2019 que confirmaba la condena dictada, pero varió la prisión por cárcel suspendida.

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La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Junín condenó en octubre de 2019 al exfuncionario por haberse interesado de manera directa en la obra de mejoramiento de agua potable y alcantarillado de la ciudad de La Oroya para beneficiar al Consorcio Altiplano al aprobar mayores gastos generales por la suma de S/850 mil. Eso sucedió durante su primera gestión como gobernador regional (2011-2014).

El fallo del juez Paredes también declaró nula la casación del 4 de noviembre de 2020 emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.

Esa vez, Cerrón buscó que se acepte su solicitud para que se declare cumplida la inhabilitación de un año que se le aplicó como parte de la condena.

¿LEY SOTO?

Esta inhabilitación seguía vigente hasta ayer. “Ahora sí puede asumir cargos de función pública. De cerrarse el padrón hoy sí podría postular a cargos porque son sus derechos”, indicó el abogado penalista Andy Carrión a Perú21TV.

Esto significa, además, que podría ocupar cargos por designación, como el ser ministro o funcionario público en cualquier estamento del Estado.

Por otra parte, Carrión no descartó que Cerrón utilice la Ley Soto para su propio beneficio, normativa que reduce el plazo de prescripción de determinados delitos.

“La sentencia fue emitida en primera instancia y falta que sea aprobada en segunda instancia y lo que diga el Tribunal Constitucional, por tanto, no ha prescrito, existe la posibilidad que se revierta. De ser así, podría recurrir a la mencionada Ley”, manifestó el letrado.

Cerrón ya ha utilizado esta norma para beneficiarse. La Ley 31751 lo salvó de una condena de cinco años por los delitos de negociación incompatible y aprovechamiento indebido del cargo al alegar que los delitos ya habían prescrito.


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