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Martín Vizcarra espera fallo que podría excluirlo de su propio partido
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La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó al voto el recurso de amparo presentado por el exmandatario de la República Martín Vizcarra contra el fallo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que decidió excluirlo como presidente y fundador de su agrupación política, Perú Primero, la cual obtuvo su inscripción oficial en junio del año pasado.
En ese mismo mes, solo una semana antes, el ente electoral, en la Resolución N°0094-2023, declaró fundada la medida solicitada por el abogado Wilber Medina, quien interpuso una tacha contra su afiliación a la agrupación argumentando que Vizcarra fue inhabilitado por el Congreso.
En efecto, el exjefe de Estado recibió esa sanción por 10 años en abril de 2021 por el denominado caso ‘Vacunagate’, pocos días después de haber sido elegido como el parlamentario más votado en las elecciones generales de aquel año. La segunda inhabilitación ocurrió en mayo de 2022, esta vez por el caso Obrainsa, empresa a la que habría favorecido con la adjudicación de obras públicas. La inhabilitación fue por un periodo de 10 y 5 años, respectivamente, para ejercer cargos en la función pública.
Según pudo conocer Perú21, en la audiencia, la cual se realizó el pasado 12 de marzo, Vizcarra tomó la palabra para alegar que las inhabilitaciones de las que fue objeto implican el impedimento para ejercer cargos públicos, pero no la imposibilidad de integrar su organización política. Su abogado, Jonathan Correa, fundamentó el pedido.
Sin embargo, el JNE replicó que ello “carece de sentido”, ya que “no se puede negar la realidad” de que, cuando fundó su partido, lo hizo para efectivamente ser elegido en un puesto público. Como antecedente, mostró un fallo del Tribunal Constitucional (TC) de 2004, del caso Gastón Ortiz Acha.
Esta es la segunda instancia judicial que revisa el pedido de Vizcarra para retomar sus cargos en Perú Primero. En la primera, el Quinto Juzgado Constitucional denegó su solicitud. Ahora, la Corte Superior dejó al voto su fallo. De continuar el impedimento, Vizcarra tendrá una última vía para insistir con su requerimiento: el TC.
ANTECEDENTE
El precedente que refiere el JNE fue concluido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima el 24 de junio del 2004, y finalmente resuelto por el TC el 18 de febrero del 2005, en un tribunal que estaba conformado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo.
Tuvo relación con la acción de amparo interpuesta por Gastón Ortiz Acha en favor de Alberto Fujimori, quien fue inhabilitado por 10 años para ejercer cargos de la administración pública luego de que el 13 de noviembre del 2000 fugara a Japón, con la excusa de participar en Brunei y Panamá de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC) y en la Décima Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, y no retornara al país. El 19 de noviembre, Fujimori anunció su renuncia a la presidencia de la República vía correo electrónico.
La inhabilitación a Fujimori se produjo el 23 de febrero del 2001. En tanto, Gastón Ortiz argumentó en su amparo que el exmandatario “no podía ser pasible de la sanción de inhabilitación por cuanto al momento de ser sancionado ya no contaba con la calidad de presidente”.
En el fallo del TC que declara infundado el recurso, en el fundamento número 5, se lee que la inhabilitación política que hace el Congreso comprende una “restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario sancionado”.
En el fundamento 6, se observa:
“Los efectos de la inhabilitación impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza”.
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