La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú acaba de iniciar el proceso administrativo para dar de baja al coronel PNP Harvey Julio Colchado Huamaní.
Esto se daría tras la orden telefónica N° 70-2024-IG PNP/Dirinv-Unimefiad de la Dirección de Investigaciones hacia los oficiales superiores, jefes y encargados de las oficinas de disciplina, entre otros.
En el documento, se pide que remitan, a más tardar, hoy a las 10:00 de la mañana, "la relación nominal del personal PNP que se encuentra con inicio de procedimiento administrativo disciplinario en giro por presunta infracción grave y/o muy grave debidamente notificado".
El 13 de abril, Colchado fue suspendido jefe de la Diviac. La Oficina Disciplinaria N°17 de la Inspectoría General de la Dirección de Investigaciones, a cargo del coronel PNP Giovanni Sandro Osorio Elguera, publicó la Resolución N°038, en la cual decide la “separación temporal del cargo” de manera preventiva de Harvey Colchado, como jefe de la División de Investigación de Delitos de Alta Complejidad (Diviac), quien colaboraba con el Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción del Poder (Eficcop).
Como se recuerda, el coronel Colchado tiene un proceso administrativo en curso por el allanamiento a la casa de la presidenta Dina Boluarte.
En mayo, la Inspectoría General de la Dirección de Investigación de la Policía Nacional del Perú (PNP) emitió una resolución que concluye iniciar un proceso administrativo disciplinario contra el coronel Harvey Colchado por haber allanado el domicilio de la presidenta de la República, Dina Boluarte, ubicado en Surquillo, el 29 de marzo del 2024 como parte de las pesquisas del sonado caso Rolex.
En el documento, al que tuvo acceso Perú21, también se decidió abrir el mismo procedimiento contra el coronel PNP José Luis Oscanoa Oscanoa, el comandante PNP Jorge Luis García Caro, el capitán PNP Carlos Enrique Martínez García y el suboficial PNP Edgar Quispe Castillo. Todos ellos por haber participado de la intervención en la casa de la mandataria, como parte de un requerimiento fiscal del titular interino del Ministerio Público, Juan Carlos Villena Campana, que originó una orden judicial del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
Como parte de la resolución, se indica que la correlación de documentos judiciales del 29 y 30 de marzo es “incongruente en el orden cronológico entre la secuencia”, y que, por ello, se aprecia que “desde antes de la ejecución del operativo policial, no se contaría con la referida orden de operaciones o con la documentación adecuada de respaldo y posteriormente se habría regularizado para justificar su ejecución”.
Mencionan que, para constatar dicha observación, personal policial se dirigió a las instalaciones de la Diviac, en la sede del Ministerio Público, para “realizar la verificación de la orden de operaciones”, pero que la fiscal coordinadora del Eficoop, Marita Barreto, solicitó que se formalice el permiso para que sea autorizada la diligencia administrativa, por lo cual se declaró improcedente la petición de verificación del documento.
También cuestionan que miembros de la Diviac recibieron instrucciones para realizar el operativo a través de teléfono y no “de modo presencial, concertada y oportuna”.
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