( GEC)
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¿Por qué la Sala Plena de la emitió un comunicado rechazando la reciente sentencia del (TC)? ¿A qué se debe esta nueva y sorprendente pugna?

Como se recuerda, el 27 de febrero el TC le dio la razón al Congreso y reconoció sus facultades constitucionales de elegir al Defensor del Pueblo, crear comisiones investigadoras contra cualquier funcionario público y exhortó a la Junta Nacional de Justicia a evaluar medidas correctivas hacia los jueces que admitieron los amparos que intentaron detener los procesos parlamentarios.

El comunicado en cuestión señala que existe “serio riesgo de quebrar el equilibro de poderes y apartarse del sistema constitucional”. Además, rechaza la exhortación que el TC le hace a la JNJ para sancionar a los jueces. “Las opiniones judiciales plasmadas en una resolución dictada en el marco de sus competencias legítimas no pueden ser materia de censura disciplinaria”, señala el pronunciamiento que no contó con el voto favorable del presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo.

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LOS EXPERTOS OPINAN

Ha fallado (el TC) en sentido de que no puede el PJ detener funciones como la discusión, como tampoco la fiscalización, en la medida en que no afecta derechos humanos”, señaló el constitucionalista . En ese sentido, consideró que una ley puede ser demandada por “forma y fondo” una vez está publicada, pero no cuando aún es un proyecto de ley que se encuentra dentro del proceso parlamentario.

El constitucionalista resaltó que la exhortación que le hizo el TC a la JNJ “puede ser discutible”. Sin embargo, aseguró que la JNJ puede “no hacer nada”, dado que es un órgano que mantiene autonomía. Además, consideró que los jueces que admitieron los amparos excedieron sus facultades.

Un juez tiene que saber hasta dónde llega su función jurisdiccional y hasta dónde hay que respetar las cuestiones políticas”, enfatizó.

EL constitucionalista coincidió con Hakansson y señaló que “el hecho que un juez tenga autonomía para decidir, no significa que tenga autarquía“.También dijo que es falso que las “opiniones de los jueces plasmadas en una resolución no puedan ser materia de censura disciplinaria”, como argumentaron algunos magistrados de la Corte Suprema.

La JNJ desde años atrás, sanciona a un juez cuando es arbitrario y abusivo. Cuando un juez libera delincuentes, narcos o es abusivo, pues la JNJ lo sanciona”, dijo.

Con respecto al fallo que permite al Congreso elegir al defensor del Pueblo, aseguró que el sindicato de trabajadores, en contubernio con la defensora del Pueblo interina, “han tomado por asalto la Defensoría”.

Rospigliosi resaltó que bajo una democracia representativa es el Congreso el que elige a altos funcionarios y lo ejemplificó con la Corte Suprema de Estados Unidos, donde los jueces son elegidos por el Poder Legislativo.

, constitucionalista y catedrático, calificó de exagerado el comunicado de la Corte Suprema y negó que el fallo del TC le reste facultades al Poder Judicial. “Lo que hace es poner en su real dimensión las facultades que tiene tanto el PJ como el Congreso”. En ese sentido, aseguró “la sentencia no le da más facultades al Congreso de las que ya reconoce la Constitución”.

Urbina dijo que le pareció “llamativa” la exhortación del TC a la JNJ, sin embargo, al igual que Hakansson, señaló que “así como el TC tiene sus competencias, la JNJ también”. En ese sentido, aseguró que la JNJ no está obligada a cumplir la exhortación del TC.

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