Inés Tello junto con Aldo Vásquez fueron inhabilitados por el Congreso como miembros de la JNJ. (Foto: Congreso)
Inés Tello junto con Aldo Vásquez fueron inhabilitados por el Congreso como miembros de la JNJ. (Foto: Congreso)

El Tribunal Constitucional declaró IMPROCEDENTE el recurso de reposición como miembro de la presentado por , y de esta manera le dio la razón al Congreso, que destituyó a la magistrada por tener más de 75 años de edad, cuando la Constitución no lo permite.

MIRA: Pleno del Congreso aprobó inhabilitar por 10 años a Inés Tello y Aldo Vásquez, miembros de la JNJ

Como se sabe, después de haber sido suspendidos por el Congreso, la Primera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima ordenó reponer a Inés Tello y Aldo Vásquez como miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Este hecho obligó a llevar la controversia a las instancias del Tribunal Constitucional.

El pasado 7 de marzo, el Pleno del Congreso aprobó, con 67 votos a favor, inhabilitar por 10 años a Inés Tello y Aldo Vásquez, titulares de la .

A ambos magistrados se les acusó de haber infringido la Constitución, ya que mantuvieron a Tello De Ñecco como titular pese a exceder la edad permitida.

Por otro lado, María Zavala, Guillermo Thornberry, José Ávila, Antonio de la Haza e Imelda Tumialán, se salvaron de ser destituidos de su cargo, ya que el Pleno no logró alcanzar los votos necesarios para aprobar sus inhabilaciones.

El TC, en su resolución publicada hoy por Perú21, señala que “no puede ignorar el comportamiento público de la defensa técnica de la solicitante (Inés Tello), José Omar Cairo Roldán, respecto de este órgano de control constitucional y la obligatoriedad de sus resoluciones”.

LE LLAMA LA ATENCIÓN A ABOGADO CAIRO

Esto, porque —según la resolución— “el abogado que ahora recurre a este Tribunal Constitucional para que emita una resolución a favor de su defendida, manifiesta públicamente que espera que los jueces del Poder Judicial no acaten las resoluciones del Tribunal Constitucional, a fin de no permitir lo que él considera la consumación de una inconstitucional interferencia”.

“Abogar por el desconocimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional —indica el texto— es un comportamiento contradictorio por parte de un abogado que acude a esta instancia en busca de tutela para los derechos de su defendida. Resulta paradójico e incongruente en el mejor de los casos, o evidencia la utilización de un doble estándar en el peor, pretender que las resoluciones de una instancia jurisdiccional sean válidas, constitucionales y obligatorias cuando les dan la razón a los propios intereses, e inválidas, inconstitucionales y no acatables cuando les dan la contra (cuando no les son favorables)”.

“Las referidas manifestaciones pueden ser entendidas y toleradas en ejercicio de la libertad de expresión en el contexto de una opinión académica o política. Pero los abogados que acuden a este Tribunal Constitucional e interponen recursos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el artículo 109.4 del Código Procesal Civil, que sí resulta de aplicación supletoria al presente proceso y a la presente circunstancia”, señala otra parte de la resolución.

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