Tribunal Constitucional ratificó prohibición de uso de dragas

Colegiado declaró infundada demanda de mineros informales de Madre de Dios debido al impacto negativo en el ecosistema y la vegetación de la zona que provocan.
El uso de las dragas altera el cauce de los ríos. (Difusión)

El (TC) respaldó la prohibición del uso de dragas para extraer recursos minerales, debido a la grave contaminación que generaba, y confirmó la constitucionalidad de la nueva regulación del Gobierno sobre la certificación ambiental a la pequeña minería y la minería artesanal.

En una sentencia publicada hoy, el colegiado resolvió declarar infundada la demanda presentada por una serie de empresas informales de la región para anular el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, que prohíbe esas herramientas.

Si bien ese decreto fue derogado por el Ejecutivo, el TC advirtió que su contenido normativo fue recogido casi en su totalidad por el Decreto Legislativo Nº 1100, ampliando su radio de aplicación a todo el territorio peruano y no solo a Madre de Dios.

En la sentencia, indican que las dragas ocasionan graves impactos de corto y largo plazo al ecosistema, ya que al remover ingentes cantidades de sedimentos de los ríos se generan efectos contaminantes, se altera el cauce de los ríos, se ocasionan impactos biológicos, se destruyen los hábitats acuáticos, se altera el ecosistema y se destruye la vegetación ribereña.

NORMATIVA AMBIENTAL ES CONSTITUCIONALDe igual forma, el TC estableció que la normativa que impone el adecuamiento de las certificaciones ambientales también es constitucional, puesto que estas no implican una afectación al principio de irretroactividad de las normas, ya que los demandantes no han acreditado que ya contaban con una certificación.

Por tanto, no se ha vulnerado la libertad de empresa, la cual, señalan, debe ejercerse con sujeción a la ley y dentro de las limitaciones básicas que se derivan de la seguridad, la higiene, la salud, la moralidad o la preservación del medio ambiente.

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