Propuesta populista para dejar sin efecto el cobro del peaje mientras dure la pandemia, fue corregida por resolución del Tribunal Constitucional. (Difusión)
Propuesta populista para dejar sin efecto el cobro del peaje mientras dure la pandemia, fue corregida por resolución del Tribunal Constitucional. (Difusión)

Fueron por lana y salieron trasquilados. El pleno del mandó al tacho la ley aprobada por el que suspendía el cobro de en la red vial nacional durante el estado de emergencia decretado por el gobierno a causa del COVID-19.

El Poder Ejecutivo interpuso una acción de inconstitucionalidad contra la norma luego de que esta fuera aprobada por insistencia el pasado 7 de mayo.

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La ponencia del tema, aprobada por unanimidad, estuvo en manos del magistrado Augusto Ferrero Costa, para quien la Ley 31018 interviene en los contratos de concesión, que son contratos-ley, en desacato del artículo 62 de la Constitución, según el cual estos no pueden ser modificados legislativamente.

“Esta ley viola la libertad de contratar, al suspender el contenido contractual pactado por las partes relativo al cobro de peajes, pese a que los vehículos usan las carreteras concesionadas, y lo han hecho aún en los momentos más estrictos del estado de emergencia por la pandemia del COVID-19”, señaló Ferrero.

“Esta ley no solo irrumpe en la relación contractual entre el Estado y los concesionarios, actuando de modo prohibido por el artículo 62 de la Constitución, sino que también afectaría la continuidad de los servicios vinculados al mantenimiento y desarrollo de la infraestructura vial en perjuicio de los usuarios”, añadió.

TIENE CONSECUENCIAS

Similar temperamento manifestó el tribuno José Luis Sardón, quien sostuvo que, al continuar circulando los vehículos en las carreteras concesionadas, “tenía que seguir vigente el cobro del peaje”.

“No podía forzarse a las concesionarias a prestar un servicio sin contraprestación”, subrayó. Enfatizó que el artículo 62 de la Carta Magna consagra la libertad contractual y la seguridad jurídica.

“No pueden vulnerarse estas garantías sin perforar el régimen constitucional económico y destruir la confianza que sostiene las relaciones económicas. La ley impugnada afecta no solo a las concesionarias, sino a todos los agentes económicos que interactúan en el país sembrando la desconfianza entre ellos”, afirmó.

Recordó que, a lo largo del siglo pasado, el Perú transitó la vía del intervencionismo estatal en los contratos.

“Las consecuencias económicas y sociales fueron siempre negativas. El artículo 62 de la Constitución busca impedir que el país repita esas malas experiencias”, subrayó.

Para el constitucionalista Natale Amprimo, la decisión del TC pone freno al populismo que se observa en las propuestas del Congreso. Advirtió que otras normas similares correrán la misma suerte, como la incorporación de trabajadores del régimen CAS a la planilla de Essalud y también la devolución de aportes de la ONP.

QUE RESPETEN EL MARCO

Con este fallo, dijo, el TC le está diciendo al Congreso que tiene que actuar en un marco de respeto a la Constitución “y en un marco proporcional de que no puede hacer lo que le da la gana sin sustentarlo”.

“Ojalá que (esta decisión) sea bien aceptada, y que el Congreso tome más conciencia de que no puede estar en esa suerte de dar normas que generan un clima de inestabilidad jurídica y desaliente la inversión”, señaló a Perú21.

Para el expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez, la resolución emitida por unanimidad “le enmienda la plana y es un fallo duro para el Congreso”.

Sostuvo que las normas emitidas son el reflejo de partidos políticos sin experiencia, que están pensando más en las elecciones del próximo año. A ello se añade, dijo, la falta de contrapesos al contar con una sola cámara.

Advirtió que las concesionarias afectadas podrían solicitar el pago de una indemnización ante una sede arbitral en el país o en el exterior. “Allí el tribunal calculará los costos que dejaron de percibir, más la indemnización”, anotó.

Datos

Vía Twitter, la titular del MEF, Antonieta Alva, destacó la resolución del TC. Reiteró que la ley vulneraba los contratos. “Los costos de dicha norma, que beneficia a un grupo reducido, serán asumidos por todos los peruanos”, anotó.

El constitucionalista Víctor García Toma dijo que el fallo del TC debe ser cumplido tras ser publicado en el diario oficial El Peruano.

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