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Tribunal Constitucional demoraría hasta cuatro meses en resolver demanda por Ley Mordaza
Ernesto Blume, titular de esta entidad, explicó que el procesamiento de las acciones de inconstitucionalidad tienen plazos contados en días hábiles.
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Blume reemplaza en el cargo al doctor Manuel Miranda.
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El Tribunal Constitucional estudia las implicancias de la denuncia. (USI)
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El Pleno del Tribunal Constitucional realizó hoy una audiencia en la ciudad de Arequipa. (TC)
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Ernesto Blume cuestionó al fiscal Rafael Vela por deslizar que el TC responder a presiones políticas. (Mario Zapata)
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Ernesto Blume
Fecha Actualización
El Tribunal Constitucional (TC) demoraría entre tres y cuatro meses para resolver las demandas de inconstitucionalidad que vayan a presentarse contra la Ley Mordaza, según Ernesto Blume, titular de esta entidad.
Blume explicó que el procesamiento de las acciones de inconstitucionalidad tiene plazos contados en días hábiles, por eso estima un pronunciamiento final en cuatro meses como máximo, informa Andina.
Según las normas del propio Tribunal Constitucional, existe un plazo de 10 días para evaluar la admisibilidad de la demanda. De existir un error, el documento es devuelto para ser subsanado.
Una vez admitida la demanda, el TC informa al Congreso a fin de obtener su respuesta en un máximo de treinta días. Una vez recibida la respuesta de la parte demandada, el TC convoca a una audiencia en la cual escucha a las partes. La decisión puede ser anunciada ahí o dejada al voto.
El magistrado Blume agregó que, de llegarse a presentar varias acciones de inconstitucionalidad contra la mencionada ley, estas serían acumuladas para agilizar el proceso. “Si se dan demandas constitucionales sobre la misma ley, estas serían acumuladas con la finalidad de verlas en un solo proceso”, manifestó.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Según la Constitución Política, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad el Presidente de la República, el fiscal de la Nación, el defensor del pueblo, y el 25 por ciento del número legal de congresistas.
Según la Constitución Política, pueden interponer una acción de inconstitucionalidad el Presidente de la República, el fiscal de la Nación, el defensor del pueblo, y el 25 por ciento del número legal de congresistas.
Igualmente, 5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales, y los colegios profesionales en materias de su especialidad.
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