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Transfuguismo: ¿Ley de “bancada mixta” vulnera fallo del TC?

El fallo del TC reconoce que, “en tanto no se adopten las reformas necesarias para delimitar, con claridad, los supuestos legítimos de separación de la agrupación política", debe permitirse a los congresistas conformar nuevos grupos parlamentarios o adherirse a otros.

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Un día después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara inconstitucional en parte la llamada Ley Antitránsfuga, el Congreso aprobó una ley para que los congresistas que decidan apartarse de su partido puedan integrar una “bancada mixta”. Para parlamentarios como Yonhy Lescano y Marisa Glave, se trata de una afrenta a la decisión de los magistrados y una vulneración de su fallo. Lescano adelantó que presentará una nueva demanda de inconstitucionalidad este martes.
La decisión mayoritaria del TC en su fallo fue clara: no distinguir entre congresistas que ilegítimamente se apartan de su bancada de quienes lo hacen por razones de conciencia vulnera la libertad de conciencia de estos últimos al prohibírseles crear un nuevo grupo parlamentario o adherirse a otro.
En opinión del colegiado, el transfuguismo definido como “aquel fenómeno en virtud del cual un funcionario, que ostenta un cargo de representación popular, decide, dentro del período institucional respectivo, retirarse del grupo político que avaló su candidatura y adherirse a otro”, puede ser legítimo o no en función de la motivación. Será legítimo si las razones están relacionadas al cambio ideológico del partido o de la persona e ilegítimo si es por oportunismo o compensación económica (en este caso deben adoptarse sanciones penales también). No distinguirlos y sancionarlos de igual manera contravenía la Constitución.
La “bancada mixta”
La nueva ley -aprobada sin pasar por debate en la Comisión de Constitución- está vigente desde el sábado 16 de setiembre. Esta da a los parlamentarios renunciantes y expulsados la opción de integrar una “bancada mixta” u otro grupo parlamentario siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Para el expulsado que alega una violación a sus derechos, la Junta de Portavoces y el Consejo Directivo del Congreso debe darle la razón y revocar o anular la sanción que le impuso su bancada. Y para el renunciante que decide apartarse, debe constatarse que se vulneraron las garantías del debido proceso o los derechos contemplados en el reglamento interno del grupo parlamentario al que pertenecía. No se hace una explícita mención a un apartamiento por razones de conciencia.
Pero ¿qué pasa si ambas instancias ratifican la sanción al expulsado? Para el jurista Luciano López, el legislador quedaría como un “paria” en el Congreso. “La ley no tiene una salida para esos casos; el congresista queda en el limbo”, comenta. Por su parte, el constitucionalista Aníbal Quiroga precisa que ese sería el supuesto del parlamentario que no tiene motivos racionales para renunciar y se quedaría solo y sin bancada como una sanción porque sería un tránsfuga ilegítimo.
En declaraciones a Perú21, la congresista Glave señaló que, por venganza, la mayoría (en este caso del fujimorismo) podría decidir que la salida de un congresista no es injusta, dejándolo, así, en el aire. “Ni siquiera se le permitiría entrar al grupo mixto”, añade.
Por otro lado, la ley tampoco regula el caso de los actuales congresistas independientes -como Yeny Vilcatoma o Roberto Vieira- que renunciaron o fueron expulsados por hechos anteriores a su entrada en vigencia. “Si esta ley quiere que no existan congresistas que no representen a un grupo parlamentario, lo lógico es que contenga una disposición transitoria para regular estos supuestos, pero no la hay”, comenta López.
Glave sostuvo que esta nueva “ley mordaza” deja al “libre albedrío de la Junta de Portavoces o del Consejo Directivo” decidir cuándo una sanción es justa o no. “No queda claro, además, cuál es el procedimiento y cuáles son los mínimos del debido procedimiento que se requieren para que pueda concluirse si se violó o no sus derechos,” precisa. Reitera que esta ley solo se limita a nombrar las instancias, pero no dice más sobre las causales por las cuales el congresista se aparta. Quiroga discrepa y explica que la ley incorpora las instancias precisamente para discutir ahí la legtimidad o no del apartamiento.
Para Glave, la creación de este grupo mixto vulnera también la libertad de asociación. Quiroga, sin embargo, considera que este derecho se refiere al del ciudadano privado que puede asociarse a una agrupación bajo ciertos criterios, pero se ha interpretado mal respecto a los congresistas. “Ellos tienen una organización a la que pertenecen de pleno derecho porque hay una regulación en aras de la institucionalidad de los partidos y no puede ser una bandera para pasarse de un lado a otro”, añade.
¿Inconstitucional?
En su fundamento 200, el fallo del TC reconoce que, “en tanto no se adopten las reformas necesarias para delimitar, con claridad, los supuestos legítimos de separación de la agrupación política”, debe permitirse a los congresistas conformar nuevos grupos parlamentarios o incorporarse a otros ya existentes. Eso explica por qué diez disidentes del Frente Amplio pudieron crear la bancada Nuevo Perú y la congresista Patricia Donayre pudo adherirse a PpK.
El TC, por eso, pidió al Congreso regular estas distinciones entre “transfuguismo legítimo e ilegítimo”. Para López, esta nueva ley de “bancada mixta” no cumple ese mandato y es técnicamente un incumplimiento de su sentencia. Bajo esta nueva norma, si un congresista quiere apartarse ya no podría crear una nueva bancada, sino que tendría que esperar que su salida sea validada por las dos instancias. Solo ahí podría ir a una “bancada mixta”.
Mientras el congresista Lescano confirmó que presentarían una nueva demanda de inconstitucionalidad, Glave confirmó a Perú21 que está evaluando otras acciones para no tener que presentarla otra vez. “Nos estamos reuniendo con abogados, el TC podría revisar esta norma como una ley conexa porque fueron parte de la misma materia”, indica. Por su parte, Luciano López precisó que el TC podría también, en base a un precedente anterior, revisar de oficio si existe un incumplimiento de su fallo.
Objeción de conciencia
Para el jurista Luciano López, el TC ya había dicho en fallos anteriores que el escaño de un congresista no es suyo, sino del partido; sin embargo, entre líneas, ahora afirma que este será del parlamentario “si el transfuguismo es legítimo”. En otras palabras, estará justificado que mantenga su escaño si se va de su grupo parlamentario por una “objeción de conciencia”. Por ejemplo, si renuncia porque su bancada aprueba una medida contraria a sus convicciones religiosas, o porque el plan de gobierno de su organización no contemplaba nada sobre la pena de muerte y luego, es puesto a debate.
Para el tribunal, estos supuestos no podrían ser regulados en el reglamento interno del grupo parlamentario. Lo que, en opinión de López, resulta cuestionable. “En Colombia, por ejemplo, la Corte Constitucional ratificó una ley que prevé que los partidos fijen una fórmula en el reglamento interno de la bancada o en el estatuto del partido para regular los asuntos de conciencia”, señala. Si el TC dice que eso no puede estar contemplado en el reglamento interno, una opción para López es que lo esté en el estatuto del partido, lo que podría implicar una modificación a la Ley de Partidos Políticos. Solo así, explica, el congresista podría justificar su “objeción de conciencia” y evitar que se den casos de “tránsfugas asolapados”.
* Artículo redactado en colaboración con Mercedes Ramírez.