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¿Qué tipo de elecciones se convocarían si PPK es vacado y renuncian sus dos vicepresidentes?

La Constitución establece que, en ese escenario, se convocan a elecciones pero no establece si estas son generales o solo presidenciales.

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El Congreso de la República decidirá hoy si aprueba una vacancia por incapacidad moral permanente contra el presidente del Perú, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), cuestionado por los vínculos que su empresa, Westfield, tuvo con la firma brasilera Odebrecht en el pasado.
Si la votación produce 2/3 de congresistas hábiles, 87 si es que estuvieran habilitados los 130, a favor de la vacancia, esta será aprobada y el primer vicepresidente, Martín Vizcarra, deberá asumir la presidencia. Empero, PPK dejó entrever ayer, en un mensaje a la Nación que ni Vizcarra ni Mercedes Aráoz, su segunda vicepresidenta, asumirían su puesto porque ninguno “quiere ser parte de un gobierno que nazca de una maniobra injusta y antidemocrática”.
De producirse ese escenario, el presidente del Congreso, en este caso el fujimorista Luis Galarreta, se convertirá en el presidente del Perú y convocará a elecciones a la brevedad posible. ¿Pero a qué tipo de elecciones se refiere, generales o solo presidenciales?
El artículo 115 de la Constitución señala textualmente: “Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones”.
César Landa, abogado constitucionalista y ex presidente del Tribunal Constitucional (TC), considera que solo deberían producirse elecciones presidenciales, pues no se puede recortar el mandato de 5 años por el que fueron elegidos los parlamentarios.
“De acuerdo con la Constitución lo que está previsto es que se produzcan elecciones presidenciales ante la vacancia del presidente y la renuncia de los vicepresidentes. La Constitución no prevé nada sobre que también haya que hacer elecciones parlamentarias”, declaró a Perú21.
Dijo que aquellos juristas que mencionan que las elecciones parlamentarias deben producirse en simultáneo a las elecciones presidenciales hacen “declaraciones políticas”. Señaló que, en el año 2000, cuando se vacó a Alberto Fujimori, hubo una decisión política para también acortar el mandato de los legisladores, pero que no estaban obligados a hacerlo.
Indicó que el hecho que se hayan producido las elecciones del Congreso y del Ejecutivo a la vez es “una situación histórica pero no hay un mandato expreso para eso. Si se quiere que siempre sean en simultáneo habría que reformar la Constitución”.
Una opinión distinta tiene el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga. Aunque cita que la Constitución solamente menciona que se convocan a elecciones y no hace precisiones, dice que “yo entiendo que, sobre la base de lo que ocurrió el año 2000, que son nuevas elecciones congresales y presidenciales”.
“Si solo son elecciones presidenciales demoraría por lo menos 6 meses la campaña y quedarían solamente tres años de mandato y tampoco dice la Constitución que hay que elegir presidente por tres años. Yo entiendo, en una interpretación completa de la Constitución, que toda la estructura de gobierno se ha roto y, en ese caso, hay que hacer elecciones generales”, manifestó a Perú21.
Quiroga dijo que “habrán opiniones para todos los gustos, en todo momento. Todos podrán leer la Constitución como si fuese un menú de chifa y encontrarán la interpretación que más quieran. En el tema de la vacancia hasta los penalistas se han metido a pontificar sobre ello”.
Finalmente, indicó que “el régimen político peruano establece que el Congreso y el presidente se eligen el mismo tiempo y por el mismo periodo, sino habría un traslape”.