Pedro Castillo al lado de su abogado en audiencia judicial (Captura: Justicia).
Pedro Castillo al lado de su abogado en audiencia judicial (Captura: Justicia).

Después de 20 días de analizar el pedido de hábeas corpus, el (TC) decidió declarar improcedente el pedido de de ser liberado y repuesto en su cargo.

Según la defensa del expresidente de la República, Dina Boluarte habría confabulado con la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides y con el Congreso (entre otros) para usurpar y quebrar su mandato constitucional.

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Sin embargo, el TC desestimó el pedido de los abogados del exmandatario, Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres, porque no consideró que se haya vulnerado ninguno de sus derechos.

“Ni en la demanda ni en los demás actuados se advierten alegaciones de relevancia constitucional, ni la amenaza o la vulneración de los derechos fundamentales”, se lee en la resolución que desestima el pedido de Pedro Castillo.

Asimismo, en este documento, se explica que analizar si existe o no sospecha grave, arraigo, domicilio, trabajo, y más para ordenar una prisión preventiva, le corresponde a la justicia ordinaria y no al TC.

“Este Tribunal aprecia que no le corresponde (...) reponer a Pedro Castillo en su cargo de presidente de la República, ni que se dejen sin efecto los procesos penales seguidos”, sentenció el mencionado organismo.


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