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Suspensión de Fuerza Popular: entre la legalidad y la democracia

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Fecha Actualización
Aunque sin presentar públicamente los argumentos que lo llevaron a pedir la suspensión de Fuerza Popular (FP) por dos años y medio, el fiscal José Domingo Pérez ha explicado en diferentes audiencias y escritos que el partido político liderado por Keiko Fujimori ha sido “instrumentalizado” para cometer delitos y no para los fines de su constitución. Es decir, para hacer política.
Pérez ha advertido que Fujimori y representantes de la organización política se han dedicado a “obstruir” su investigación para aclarar los aportes ilegales que la empresa Odebrecht habría entregado a la campaña del 2011.
Por esa razón, en su momento, solicitó al Poder Judicial la prisión preventiva de cada uno de ellos. La excandidata presidencial, incluso, estuvo dos veces en la cárcel debido a que distintos jueces acogieron los requerimientos fiscales.
Ahora, no obstante, no queda claro cómo FP habría incurrido en una similar actitud a la de sus directivos. Ya que, finalmente, un partido es manejado por personas. Y eso es lo que deberá esclarecer el fiscal en la audiencia.
Uno de los cuestionamientos que ha despertado la solicitud es que se estaría afectando la libertad democrática de un partido, que representa la visión y las ideas políticas de un grupo de ciudadanos.
Bajo esta postura, se estaría impidiendo la participación electoral de personas. A esto se suma que nos encontramos ad portas de los comicios generales del 2021, y no solo los fujimoristas, también políticos de izquierda y derecha, han señalado que la intención de Pérez sería evitar la postulación de Fuerza Popular. El contexto parece darles la razón, pero hay elementos a considerar.
EN DEBATE
Hace más de dos meses, el 15 de mayo, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la incorporación de FP como investigado en el caso que se sigue a Fujimori Higuchi. Y lo hizo considerándolo una persona jurídica, como lo es una empresa o una sociedad lucrativa.
En palabras del líder del equipo especial Lava Jato y jefe de Pérez, Rafael Vela, recién a partir de ese momento se podía requerir medidas cautelares como esta.
“Cuando el partido está formalmente incorporado (a la investigación) se habilita la posibilidad de la suspensión”, explicó a Perú21.
Según Vela, el partido fujimorista sigue siendo “instrumentalizado” porque su directiva y sus integrantes que están siendo procesados “no han sido renovados”.
“El mismo Poder Judicial ha estimado que existen suficientes elementos graves para que esas personas sean incorporadas a la investigación, siguen dirigiendo al partido político, aquí no hubo renovación de cuadros, ninguna licencia, siguen en la estructura funcional y siguen haciendo política”, sostuvo.
Y aquí viene la discusión. ¿La Fiscalía puede limitar esa participación política?
El constitucionalista Natale Amprimo asegura que un partido político “tiene un trato especial” avalado por la Constitución, más precisamente por el artículo 35.
“Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas (...) la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos”, dice la norma.
La ley referida es la Ley de Organizaciones Políticas. Amprimo señaló a este diario que solo bajo esta directriz se podría procesar a una organización política y para argumentar esto se remite a su artículo 14.
En él se precisa que solo el fiscal de la Nación o el Defensor del Pueblo pueden pedir a la Corte Suprema que se declare “la ilegalidad de una organización política” cuando sus actividades “son contrarias a los principios democráticos”.
Pero esa norma tiene especificaciones para ser invocada: cuando se vulneran los derechos fundamentales, se promuevan o justifiquen atentados y cuando se practique la intimidación y el terrorismo. Muy alejado de lo que investiga el fiscal Pérez, que aplica la Ley de Crimen Organizado.
El secretario general de Transparencia, Iván Lanegra, tiene una visión similar al sostener que un partido “es la representación de la democracia”. “Lo que afecte a un partido tiene que ser excepcional, es peligroso plantear barreras que le impidan postular, salvo que haya razones muy sólidas y fundamentadas”, dijo a este diario.
No hay antecedentes de una discusión como esta. El juez Víctor Zúñiga tomará una decisión trascendental: garantizar la libertad política de un partido o sancionar su aparente actitud delictiva.
Datos:
- El caso del Partido Nacionalista, que enfrenta la liquidación definitiva, ha servido como precedente para el fiscal José Domingo Pérez. La Sala Penal concluyó que el Código Penal no hace distinciones entre un partido político y otra persona jurídica.
- “No existe razón procesal impeditiva de la acción penal en los supuestos de estructuras partidarias”, resolvió el tribunal. Es decir, un partido puede ser sancionado como sucede con una empresa privada.
- El juez Víctor Zúñiga debe definir fecha de audiencia.
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